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12 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; el mismo que es denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional, el cual tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y e fi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; y, por objetivos especí fi cos el mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales. Asimismo, dispone que los criterios, lineamientos y procedimientos para la distribución del incentivo, así como los requisitos y metas que deben cumplir para que los gobiernos locales accedan al referido Programa de Incentivos son establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, y dicta otras disposiciones, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024; Que, con el objeto de garantizar la consecución de los fi nes del PI, así como la posterior transferencia de recursos para cada uno de los indicadores establecidos para cada compromiso del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, resulta necesario modi fi car la metodología para la asignación de recursos a municipalidades, los plazos para la veri fi cación del cumplimiento de las metas y establecer precisiones para la formulación de observaciones y la organización de los tramos para la asignación de recursos establecidos en el numeral 6.3 del artículo 6, en el numeral 10.2 del artículo 10, en los artículos 11, 12 y 14 de los Procedimientos y en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF; así como modi fi car el diseño de compromiso correspondiente a la siguiente edición del PI establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF e incorporar dos (02) Disposiciones Complementarias Finales a dicha norma, para establecer los montos máximos de distribución para cada municipalidad y la distribución de recursos por concepto de Bono Adicional por Cumplimiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación de diversos artículos de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, aprobados por el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF Modi fi car el numeral 6.3 del artículo 6, los literales b, c, e y f del numeral 10.2 del artículo 10 y los artículos 11, 12 y 14 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, aprobados por el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, conforme al siguiente texto: “Artículo 6. Compromisos, indicadores y metas (...) 6.3. Para calcular la asignación condicionada de recursos de cada tramo del PI, se toma en consideración la metodología descrita en el Anexo II del Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos”. “Artículo 10. Veri fi cación del cumplimiento de metas (…) 10.2. La veri fi cación del cumplimiento de las metas de los tres Tramos se realiza de acuerdo a lo siguiente: (…) b. Los resultados de esta veri fi cación deben ser remitidos por cada entidad implementadora de los compromisos a la DGPP, de acuerdo con la estructura y en el formato que esta establezca, hasta setenta y cinco (75) días calendario después del plazo máximo de cumplimiento del Tramo correspondiente . c. La DGPP consolida y publica los resultados preliminares de la veri fi cación del cumplimiento de metas a las que hace referencia el literal precedente, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) hasta ciento cuatro (104) días calendario después del plazo máximo de cumplimiento del Tramo correspondiente . (…)e. Los resultados fi nales, producto de la veri fi cación del cumplimiento y de la evaluación de las observaciones, se aprueba mediante resolución directoral de la DGPP, hasta ciento ochenta y cinco (185) días calendario después del plazo máximo de cumplimiento del Tramo correspondiente . f. Las entidades implementadoras de los compromisos deben: (i) responder mediante o fi cio las observaciones presentadas y evaluadas en su oportunidad, indicando el resultado de su evaluación y sustentando las razones de su improcedencia, de corresponder; y, (ii) remitir, bajo responsabilidad, a la DGPP la relación consolidada de los ofi cios de respuesta mencionados, en formato Excel, en un plazo de hasta veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de haberse publicado los resultados fi nales a los que hace referencia el literal precedente.” “Artículo 11. Formulación de Observaciones Las municipalidades pueden presentar observaciones orientadas a: i) Cumplimiento: Cada municipalidad debe demostrar que cumple la meta de acuerdo con lo establecido en las fi chas técnicas de los indicadores . ii) Incidencias: Se produce cuando un grupo de municipalidades no ha podido cumplir con una o más metas del PI debido a que las entidades implementadoras de los compromisos no habilitaron de manera correcta los medios de veri fi cación especi fi cados en las fi chas técnicas de los indicadores . Las municipalidades afectadas deben comunicar, sustentar y presentar las evidencias correspondientes mediante o fi cio dirigido al área responsable de la entidad implementadora del compromiso, hasta tres (3) días hábiles después de presentarse dicha incidencia. (…) iii) Factores externos: Factores ajenos a cada municipalidad, de naturaleza extraordinaria, imprevisible y fuera de su control institucional, tales como situaciones de desastres naturales, pandemias u otros similares, que afectan su jurisdicción y que sean declarados como tales por la entidad competente . Las municipalidades deben comunicar mediante o fi cio a la DGPP, dentro de un plazo de siete (7) días hábiles,