Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión sobre la solicitud presentada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, señalando que el incremento de límite de gasto propuesto y la estimación de ejecución de la Programación de Compromiso Anual (PCA) actual se encuentran dentro de los límites de gasto 2024 informados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, por lo que es consistente con la regla fi scal vigente para el año 2024; Que, por tanto, corresponde autorizar el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 en el presupuesto institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada del presente Año Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizar, excepcionalmente, en el presente Año Fiscal, el incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, conforme a lo detallado en el Anexo “Autorización de incremento del límite de gasto establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 006-2024”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob. pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Responsabilidad El Titular de la entidad bajo el alcance del presente Decreto Supremo es responsable de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2309279-5 ENERGÍA Y MINAS Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A., para financiar proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2024- MINEM/DM Lima, 22 de julio de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 0373-2024/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 061-2023-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección de Proyectos, el Informe N° 200-2024-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, el Memorando N° 00060-2024/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Memorando Nº 0424-2024/MINEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Memorando Nº 1309-2024/MINEM-OGPP y el Informe N° 202-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0719-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MEM (en adelante, el Reglamento), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal b) del artículo 21 del Reglamento, señala que, las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar proyectos, entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarios para garantizar el suministro de energía; por lo que, se deberá acreditar la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico; Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953), autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); en el caso del acápite iii) se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas;