TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / TIPO ARMA SISTEMA TIPO DE CAZAEJEMPLOS DE ESPECIESCALIBRES PARA CAZALARGO DE CAÑÓN MÍNIMO PARA CAZA Combinación (Carabina- Escopeta)BasculanteCaza Menor Aves palomas, perdices, patos D esde .410 (36 Ga) 16 PulgadasCaza Menor MamíferosliebreDesde .17 - Fuego Anular / .410 (36 Ga) Caza Mayor venadoDesde .22 - Fuego Central / .410 (N° 00) OtrasArco y flecha (*) No aplica Caza mayor venado No aplica No aplica Ballestas No aplica Caza mayor venado No aplica No aplica (*) Las flechas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes afilados. Está prohibido el uso de flechas con barbas y de flechas capaces de producir daño mayor al infligido por los filos cortantes de la punta (ej. flechas con puntas explosivas, con puntas envenenadas o cubier tas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos). ANEXO N° 3 Prohibiciones y métodos relacionados con la Caza Deportiva a. Cazar sin Licencia de Caza Deportiva y sin la Autorización respectiva. b. Realizar caza deportiva en las Lomas y los Humedales costeros del ámbito regional de la ATFFS ICA, comprendidos en la lista de ecosistemas frágiles y áreas prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad siendo los siguientes: Playa San Nicolás, Laguna de Oxidación de Cachiche, Boca del rio Pisco, Humedales de San Andrés, Lomas de Amara, Lomas de Marcona, Lomas de Cápac. c. El uso de armas o municiones de uso personal o de guerra y que no sean destinadas a la caza deportiva. d. El uso de municiones de plomo en ambientes acuáticos (marino-costero), conforme a la relación consignada en la Resolución Jefatural N° 030-2016-ANA. e. Realizar la Caza Deportiva en Áreas Naturales Protegidas por el Estado. f. El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general. g. Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquier otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa. h. Utilizar sustancias explosivas o toxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios. i. Cazar a distancias menores a dos kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje, y aeródromos con carabina y escopeta distancias menores de doscientos cincuenta metros de los mismos. j. El uso de armas automáticas y otras armas a las indicadas en el Anexo de Armas permitidas para la Caza Deportiva. k. Cazar desde vehículos terrestres a motor o vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche. l. Realizar cacería nocturna con re fl ectores encendidos o con equipos individuales de visión nocturna. m. Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material non orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. 2308988-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura DECRETO SUPREMO Nº 131-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2024, la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de las entidades del Gobierno Nacional, se crea el “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 16.2 del citado artículo, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, siendo que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, establece que la solicitud de recursos de dicho Fondo se podrá efectuar para fi nanciar inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno, por parte del Sector Presidencia del Consejo de Ministros hasta por la suma de S/ 1 900 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), entre otro, y de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31953, establece que el “Fondo para el fi nanciamiento de inversiones en ejecución asociadas a contratos de Gobierno a Gobierno” fi nancia, en el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, para el fi nanciamiento de adelantos, valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impactos en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de los proyectos de la cartera de inversiones a cargo de las referidas entidades, los cuales se encuentran en el Anexo III de la citada Ley, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante los O fi cios Nºs. D000057 y D001047- 2024-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, para fi nanciar adelantos, valorizaciones y/o gastos correspondientes a la materialización de eventos compensables que tengan impacto en los costos de inversión durante la etapa de ejecución de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2532678, Nº 2532763, Nº 2542271, Nº 2446345, Nº 2498739, Nº 2500094, Nº 2501225, Nº 2501291, Nº 2501395, Nº 2501802, Nº 2506324 y Nº 2525796, en el marco del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público