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13 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / contados desde el día siguiente de la declaración del evento por la entidad competente adjuntando la información que permita determinar el impacto en su funcionalidad que limite el cumplimiento de las metas de los indicadores establecidos en el PI.” “Artículo 12. Transferencia de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal La transferencia de los recursos del PI por el cumplimiento de las metas se realiza de acuerdo al siguiente detalle: a. Para cada tramo la DGPP determina el monto que corresponde a cada municipalidad en función a los resultados de la veri fi cación del cumplimiento de las metas, a los que hace referencia el literal e) del numeral 10.2 del artículo 10 de los presentes Procedimientos. b. La asignación de recursos a favor de las municipalidades que cumplen las metas correspondientes a cada tramo se realiza con cargo a los recursos que sean autorizados para los fi nes del PI mediante norma.” “Artículo 14. Modi fi cación de metas y/o excepción de la medición de compromisos y/o indicadores. Durante la implementación de los compromisos y/o indicadores establecidos en los tramos, la DGPP puede tomar la decisión de exceptuar la medición del compromiso y/o indicadores y/o modi fi car las metas de los indicadores para alguno de los tramos, considerando los siguientes supuestos: i) Baja participación de las entidades implementadoras: Durante la implementación del compromisos e indicadores en caso se evidencia que, las entidades no cumplen con las acciones comprometidas o condiciones exigidas en la etapa de diseño del compromiso, cuando existe problemas con la funcionalidad de los sistemas informáticos, limitado soporte técnico o un nivel bajo de participación, asistencia técnica y capacitación a las municipalidades, la DGPP puede solicitar las entidades implementadoras hasta en dos (2) oportunidades, la implementación de acciones para cumplir con las acciones comprometidas o condiciones exigidas en la etapa de diseño, mejorar el funcionamiento de los sistemas informáticos y soporte técnico o mejorar los niveles de participación y asistencia técnica. De no haber una respuesta positiva y evidencia de la subsanación de dichas situaciones, la DGPP comunica, mediante o fi cio, la decisión de exceptuar la medición del compromiso y/o indicador establecido. Artículo 2. Incorporación de dos incisos en el artículo 14 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, aprobados por el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF Incorporar dos incisos en el artículo 14 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024, aprobados por el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, conforme al siguiente texto: “Artículo 14. Modi fi cación de metas y/o excepción de la medición de compromisos y/o indicadores (…) ii) Limitaciones de información para la veri fi cación del cumplimiento: Si los valores recibidos como parte de la veri fi cación no posibilitan el cálculo adecuado del indicador y por consiguiente no son aplicables para determinar el nivel de cumplimiento, entonces se exceptúa la medición del indicador y/o compromiso. Dicha medida se aprueba mediante resolución directoral emitida por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas. iii) Ocurrencia de incidencias y/o factores externos: En el caso de la ocurrencia de incidencias y/o factores externos a los que hacen referencia los incisos ii) y iii) del artículo 11 de los Procedimientos, la entidad implementadora realiza la evaluación del alcance e impacto de dicha incidencia y/o factores externos e informan los resultados a la DGPP. De corresponder la modi fi cación de las metas de los indicadores y/o la excepción de la medición del indicador, dichas medidas se aprueban mediante resolución directoral emitida por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), la cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 3. Modi fi cación de la Segunda Disposición Complementaria Final y del Anexo II del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF 3.1 Modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, conforme al siguiente texto: “Segunda.- Diseño de compromisos correspondientes al periodo 2025 La Dirección General de Presupuesto Público aprueba mediante resolución directoral los Lineamientos para la presentación de propuestas de compromisos, indicadores y metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para el periodo 2025 hasta el 15 de setiembre de 2024, con la fi nalidad de establecer los criterios y las fases del proceso de diseño de compromisos e indicadores correspondientes al periodo junio – diciembre 2025 , en el marco del citado Programa”. 3.2 Modi fi car el Anexo II del Decreto Supremo Nº 318- 2023-EF, conforme al Anexo “M odifi cación del Anexo II del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF” del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Incorporación de dos (02) Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo Nº 318-2023-EF Incorporar dos Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los tramos I, II y III correspondiente al año 2024, conforme al siguiente detalle: “Cuarta.- D eterminación de los montos máximos para cada municipalidad para los Tramos I, II y III c orrespondiente al año 2024 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI). La transferencia de recursos a los que se re fi ere el artículo 12 de los presentes Procedimientos se realiza a partir de la determinación del monto máximo de recursos a los que pueden acceder las municipalidades por el cumplimiento de todos sus indicadores y los resultados de veri fi cación para cada tramo. La determinación del monto máximo de recursos que corresponde a cada municipalidad se realiza a partir del total de los recursos autorizados para los fi nes del PI mediante norma y el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para los tramos I y II corresponde utilizar el Índice de FONCOMUN aprobado para el Año Fiscal 2024 y para el tramo III el Índice de FONCOMUN que se apruebe para el Año Fiscal 2025. Dichos montos máximos se establecen mediante resolución ministerial hasta veinte (20) días calendarios previos a la transferencia de recursos a los que hace referencia el artículo 12 de los Procedimientos.” “Quinta.- D istribución d e recursos por concepto de Bono adicional por cumplimiento de metas para los Tramos I, II y III correspondiente al año 2024 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI). Los recursos del PI que, en el marco del artículo 12 de los Procedimientos, no correspondan ser asignados debido al incumplimiento de metas de los