Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2024 (23/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 23 de julio de 2024 El Peruano / 019-2015-MINAGRI (en adelante, Reglamento de Fauna Silvestre), establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el Artículo 104 de la citada Ley señala que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fi nes deportivos y sin fi nes de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la ARFFS, en mérito a los tipos y modalidades que se especi fi can en el reglamento; Que, asimismo en el precitado artículo se precisa que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza deportiva, considerando las Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) de su jurisdicción, de acuerdo con la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el numeral 88.1 del Artículo 88 del Reglamento de Fauna Silvestre señala que la práctica de la caza deportiva es regulada mediante los calendarios regionales de caza deportiva, los que son aprobados por cada ARFFS, con opinión previa favorable del SERFOR, cuando incluya especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insu fi cientes, siendo su vigencia máxima de dos (02) años; Que, en el numeral 88.3 del Artículo 88 del Reglamento de Fauna Silvestre se detalla el contenido de los calendarios regionales de caza deportiva, los cuales se deben elaborar y aplicar con un enfoque de manejo adaptativo; Que, el Artículo 90 del Reglamento de Fauna Silvestre establece que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible el empleo de armas de fuego (en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas, entre otros); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR-DE se aprueba el “Lineamiento para la elaboración del calendario regional de caza deportiva” y el “Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”; Que, mediante el Informe Técnico Nº D000041- 2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE.ICA se recomienda aprobar el calendario regional de caza deportiva para el periodo de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito de la competencia territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica (en adelante, ATFFS Ica), exponiendo las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográ fi co, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, enmarcadas de acuerdo a la legislación vigente, las mismas no se encuentran amenazadas (especies del Grupo 1 y 2); Que, la ATFFS Ica mediante el Memorando N° D000145-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA, en el cual se adjunta informe técnico antes señalado, requiere a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre (en adelante, DGSPFS), opinión técnica sobre la propuesta de calendario regional de caza deportiva para el ámbito de la ATFFS Ica; información requerida de forma reiterada a través del Memorando N° D000189-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA; Que, la DGSPFS mediante Informe Técnico Nº D000005-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS-VVG, emite opinión favorable a la propuesta de calendario regional de caza deportiva para el ámbito de la ATFFS Ica; además, recomienda que deberá incluir en el referido calendario regional, dos (02) especies de fauna silvestre: Iguana iguana “iguana” y Columbia livia “paloma de castilla; Que, la ATFFS Ica solicita a la DGSSPFS reconsiderar la recomendación efectuada en relación a inclusión de las especies, conforme a las exposiciones técnicas descritas en el Informe Técnico N° D000071-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE.ICA, la misma que se remitió a través del Memorando N° D000243-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA; Que, la DGSSPFS mediante el Memorando N° D000270-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGSSPFFS-DGSPFS, determina que sobre la propuesta de calendario regional de caza deportiva de la ATFFS Ica, esta cuenta con opinión favorable. Ahora, sobre la inclusión de las especies de fauna silvestre le corresponde a la ATFFS Ica determinar si corresponde o no, en relación a su realidad local, situación que corresponde se sustente bajo documentación; Que, a través del Informe N° D000050-2024-MIDAGRI- SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE.ICA, se concluye a efecto de emitir pronunciamiento sobre la inclusión de las especies, es permitir contar con información técnica y cientí fi ca en referencia a “Estudios de distribución o poblacionales, comportamiento de la especie, temporalidad de reproducción y, su estacionalidad geográ fi ca”. Además, determina que existe otro procedimiento para reducir la población de las citas especie, como es la extracción sanitaria, en consecuencia, no corresponde la referida inclusión; Que, estando el Informe N° D000053-2024-MIDAGRI- SERFOR-ATFFS-ICA emitido por el Especialista Legal de la ATFFS, se determina que la propuesta de calendario regional de caza deportiva para el ámbito territorial de la ATFFS Ica, se encuentra sustentada a través del Informe Técnico N° D000041-2024-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-ICA-SEDE.ICA y, además, se ha cumplido con todos los requisitos exigibles que prevé la normativa vigente para el presente procedimiento, recomendando se prosiga el trámite y se emita la resolución administrativa correspondiente Ante lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR-DE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de Fauna Silvestre No Amenazadas” para el ámbito territorial de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ica, fuera de las áreas naturales protegidas por el Estado conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente, el cual tendrá vigencia de dos (02) años calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Precisar que, para la práctica de la caza deportiva, en virtud del calendario regional aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y autorización para la caza deportiva, documentos que son de uso personal e intransferible. La práctica de la caza deportiva debe efectuarse de acuerdo con la normativa vigente aplicable. Artículo 3.- Establecer que las armas y calibres mínimos permitidos para la Caza Deportiva se encuentran en el Anexo 02 que forma parte de la presente Resolución, los que son acorde con el listado de armas permitidas aprobadas por la Resolución de Dirección Ejecutiva 073-2018-MINAGRI-SERFOR-DE. Artículo 4.- Establecer que las prohibiciones relacionadas con la Caza Deportiva se encuentran en el Anexo 03 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO YATACO PEREZ Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – IcaServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre