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119 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / ANEXO N° 5 FONDO Y RESERVAS DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PeríodoFondo de Inversiones*Gestión del riesgo de desastres (GRD)*Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)*Plan de Control de Calidad (PCC)*Costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias*Atención del servicio de agua potable ante interrupciones* Año 1 3,5% 0,5% 0,5% 0,0% 3,8% 0,5% Año 2 7,0% 0,5% 0,5% 0,0% 4,3% 0,4% Año 3 7,0% 0,5% 0,5% 0,7% 4,5% 0,4% Año 4 12,0% 0,5% 0,5% 0,7% 4,2% 0,4% Año 5 12,0% 0,5% 0,5% 0,7% 4,0% 0,4% (*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y sanea miento, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2309831-1 Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS AGUAS DEL AL TIPLANO S.R.L. para el periodo regulatorio 2025-2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2024- SUNASS-CD EXP.: 009-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 24 de julio de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 00426-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por E PS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. 1 (en adelante, A GUAS DEL ALTIPLANO ), y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 00009-2024-SUNASS-DRT4 se inició el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de AGUAS DEL ALTIPLANO , aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD 5 se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante Reglamento Nuevo ), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo . Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT ), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD 6 y sus modi fi catorias, tal como es el caso de AGUAS DEL ALTIPLANO . Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT , se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por AGUAS DEL ALTIPLANO durante el periodo regulatorio 2025-2029; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta: y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 21 de junio de 2024. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 del RGT , la Dirección de Regulación Tarifaria evalúa los comentarios formulados por los interesados para elaborar la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo VIII del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por AGUAS DEL ALTIPLANO para el periodo regulatorio 2025-2029. Que, se ha previsto en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones, a través de la constitución del fondo de inversiones y reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD), ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iii) el plan de control de calidad (PCC), iv) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, y v) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que