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120 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal ), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal , establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del RGT , sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 24 de julio de 2024; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. para el periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especi fi cado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4, respectivamente; y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa. Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados y las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD), 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), 3) el plan de control de calidad (PCC), 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Artículo 3°.- Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el artículo anterior, EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2025-2029, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, saneamiento y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción 7, así como también comunicará este hecho al órgano de mayor nivel jerárquico de EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. y a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas, según sea el caso. Artículo 4°. - Autorizar a EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. , a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a utilizar los recursos del Fondo de Inversiones del quinquenio regulatorio 2015-2020 y los generados en el periodo de transición, para ejecutar: i) el mejoramiento del sistema de dosi fi cación de coagulante para el tratamiento de agua de la Planta de Tratamiento de Agua Potable La Moya, ii) la adquisición de equipos de laboratorio para el control de calidad del agua, y iii) la adquisición de bombas sumergibles para la extracción de sólidos de las captaciones tipo caisson ubicados en la Planta de Tratamiento de Agua Potable La Moya, iv) elaboración de estudio hidrogeológico en el distrito de Ayaviri, y v) servicio de análisis de calidad de agua, de acuerdo con lo previsto en el estudio tarifario del periodo regulatorio 2025-2029. Artículo 5°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fi scal siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria. Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Se precisa que si bien en la Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N.º 00009-2024-SUNASS-DRT publicada el 14 de abril de 2024 (que dispuso el inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de AGUAS DEL ALTIPLANO) y en la Resolución de Consejo Directivo N.° 00018-2024-SUNASS-CD publicada el 4 de mayo de 2024 (que dispuso la publicación del proyecto de resolución tarifaria de AGUAS DEL ALTIPLANO), se indicó que la empresa prestadora es una sociedad anónima, esta aún no ha inscrito su estatuto social que contempla el cambio de forma societaria a sociedad anónima conforme establece el marco legal vigente, por lo que su denominación debe ser AGUAS DEL ANTIPLANO S.R.L de acuerdo con la información registral. 2 Literal b) del artículo 3 de la Ley N.º 27332 3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N.º 27332. 4 Publicada el 14 de abril de 2024 en la separata de normas legales en el diario oficial El Peruano. 5 Publicado el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano. 6 Publicado el 5 de febrero de 2007 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano. 7 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS- CD, publicada el 18 de enero de 2007 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. para un periodo regulatorio de 5 años (2025- 2029). Dicha propuesta de mediano plazo ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el citado estudio tarifario. Cabe señalar que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD 1 se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo ), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario, se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo. Igualmente, el Reglamento Nuevo dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT ), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD 2 y sus modi fi catorias, tal como es el caso de EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L.