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112 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Actividad Unidad EspecificaciónCosto Directo (S/) 146Supervisión de obra (Prueba hidráulica Zanja tapada - Red de agua potable)Und Para conexiones de agua potable hasta 100 m. 190,35 147Supervisión de obra (Prueba hidráulica Zanja tapada - alcantarillado)Und Para conexiones de alcantarillado hasta 100 m. 102,04 148Supervisión de obra (Prueba hidráulica y desinfección de estructuras)Und Para estructuras de regulación y de paso de agua potable. 366,04 149 Supervisión de obra (Calidad de Materiales) Und Evaluación de todo tipo de materiales 103,45 150 Supervisión de obra (Obras Civiles) UndLa unidad corresponde a la evaluación de una unidad de Obra Civil: Reservorio, EBAP/EBAR, CBD, PTAP/PTAR, Captación Agua Superficial, Galería Filtrante, Obras Lineales151,31 Nota: 1. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Gene rales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generale s y la Utilidad (15%). ANEXO N° 5 FONDO Y RESERVAS DE EPS EMAPA CAÑETE S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2027 Perío doFondo de inversiones*Gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC)*Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) Plan de Control de Calidad (PCC) y Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)*Costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias* Atención del servicio de agua potable ante interrupciones* Año 1 14,8% 1,5% 0,0% 0,9% 7,3% 1,1% Año 2 15,2% 1,0% 0,0% 0,9% 7,2% 1,0% Año 3 21,7% 1,0% 0,0% 1,0% 6,6% 1,0% (*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneam iento, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. EPS EMAPA CAÑETE S.A. deberá depositar en la reserva de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, el saldo fi nal al mes anterior al inicio del periodo regulatorio previsto en la presente resolución, de la “Reserva para los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)” establecida mediante Resolución de Consejo Directivo N° 055-2018-SUNASS-CD. 2309816-1 Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para el periodo regulatorio 2025-2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2024- SUNASS-CD EXP.: 010-2024- SUNASS-DRT-FT Lima, 24 de julio de 2024 VISTOS: El Memorando N° 00424-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por E PS SIERRA CENTRAL S.R.L. (en adelante, EPS SIERRA CENTRAL) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00010-2024-SUNASS-DRT4 se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de o fi cio de EPS SIERRA CENTRAL, a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.2 del artículo 49 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (en adelante, RGT), en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el estudio tarifario que sustenta el proyecto de resolución y dicho proyecto a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en esta etapa del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de