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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerarse que ello resulta innecesario, en la medida que esta solo tiene por fi nalidad adecuar el Formulario Virtual Nº 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 115-2024-EF; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto aprobar la versión 5.6 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente resolución de superintendencia es que los contribuyentes utilicen la nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615 aprobada por el artículo 3, a fi n de declarar y pagar la obligación tributaria que les corresponde por el impuesto selectivo al consumo. Artículo 3.- Aprobación de la nueva versión del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615 3.1 Se aprueba la versión 5.6 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615. 3.2 La versión 5.6 del PDT ISC - Formulario Virtual Nº 615 se encuentra a disposición de los interesados en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de agosto de 2024, siendo de uso obligatorio desde dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o recti fi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional 2310130-1