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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / CategoríaRango de consumo (m3/ mes)Tarifa (S//m3) Agua potable Saneamiento Estatal0 a 20 1,26 0,72 20 a más 2,12 1,22 Comercial0 a 20 1,27 0,73 20 a más 2,12 1,22 Industrial 0 a más 2,60 1,49 G7: Chilca y Nuevo Imperial CategoríaRango de consumo (m3/ mes)Tarifa (S//m3) Agua potable Saneamiento Social0 a 20 0,50 0,27 20 a más 0,77 0,43 Doméstico0 a 8 0,81 0,44 8 a 20 1,15 0,63 20 a más 1,71 0,94 Estatal0 a 30 1,86 1,02 30 a más 2,65 1,45 Comercial0 a 30 1,88 1,03 30 a más 2,86 1,57 Industrial 0 a más 3,13 1,71 Asignación Máxima de Consumo G1: San Vicente, Imperial, Mala Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial Estatal Industrial 20 20 30 30 50 G2: Asia y San Antonio Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial Estatal Industrial 20 20 30 30 50 G3: Cerro Azul y San Luis Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial Estatal Industrial 20 20 25 25 50 G4: Quilmaná Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial Estatal Industrial 20 20 20 20 50 G5: Lunahuaná Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial Estatal Industrial 20 20 30 30 50 G6: Santa Cruz de Flores Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial Estatal Industrial 10 20 20 20 50 G7: Chilca y Nuevo Imperial Volumen asignado (m³/mes) Social Doméstico Comercial Estatal Industrial 20 20 30 30 50De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, en los casos que, por primera vez, corresponda instalar el medidor en una conexión domiciliaria existente y el usuario se oponga a dicha instalación, se considerará un VAF equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y horario de abastecimiento. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajo y medio bajo, según los Planos Estrati fi cados del INEI, serán bene fi ciarios con un factor de ajuste, sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstica por los primeros 8 m 3 San Vicente, Imperial, Mala, Asia, San Antonio, Cerro Azul, San Luis, Chilca, Nuevo Imperial Año RegulatorioRango (m3) Agua potableFactor de ajuste Desde el 1er al 3er año regulatorio0 a 8 0,90 Quilmaná, Lunahuaná y Santa Cruz de Flores Año RegulatorioRango (m3) Agua potableFactor de ajuste Desde el 1er al 3er año regulatorio0 a 8 0,80 La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EPS EMAPA CAÑETE S.A. así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se encuentran en el Subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones La tarifa de saneamiento en la localidad de Quilmaná está compuesta por el alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 96,5%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 3,5%). Por su parte, para las 11 localidades restantes, la tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 100%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 0%), conforme a lo indicado en el Subcapítulo VI.9.3.1 “Estructura tarifaria para el primer año regulatorio” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias.