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125 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / ANEXO Nº 5 FONDO Y RESERVAS DE EPS AGUAS DEL ALTIPLANO S.R.L. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PeríodoFondo de Inversiones*Gestión del riesgo de desastres (GRD)*Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)*Plan de Control de Calidad (PCC)*Costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias*Atención del servicio de agua potable ante interrupciones* Año 1 2,4% 0,0% 0,0% 0,8% 5,5% 0,3% Año 2 8,3% 1,2% 0,0% 0,6% 6,7% 0,2%Año 3 9,2% 1,5% 1,0% 0,6% 9,1% 0,2%Año 4 7,0% 1,5% 1,0% 0,5% 8,7% 0,2%Año 5 4,0% 1,5% 0,5% 0,5% 9,4% 0,2% (*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y sanea miento, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2309834-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cronograma de convocatoria, lista de universidades que aplican para la convocatoria y los montos máximos de sostenimiento y de materiales e implementos de estudio para la Convocatoria 2024 del Programa Piloto de Crédito-Beca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000097-2024-SERVIR-PE Lima, 26 de julio de 2024 VISTO: El Informe N° 000016-2024-SERVIR- GDCRSC-NCA y el Memorando N° 000538-2024-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, y, el Informe Legal N° 000359-2024-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se crea el “Programa Piloto de Crédito-Beca” a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad Crédito-Beca los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, con Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, se aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del “Programa Piloto de Crédito-Beca”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000094-2024-SERVIR-PE, se aprueba el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, en cuyo artículo 14 se desarrolla el proceso de otorgamiento del referido Crédito-Beca en tres (3) etapas: (i) Inscripción; (ii) Presentación de documentos y evaluación del postulante y su aval; y, (iii) Formalización del Crédito-Beca;Que, el sub numeral 5.1.18 del numeral 5.1 del artículo 5 del acotado Manual Operativo de fi ne a los programas de posgrado reconocidos por SERVIR como aquellos que tienen correspondencia con las áreas de estudio fi nanciables por el Programa Piloto Crédito-Beca y son desarrollados en las 500 mejores universidades del mundo, fuera del país, según “QS World University Rankings”, cuya relación es publicada por SERVIR anualmente; Que, asimismo, los literales d) y e) del artículo 11 del citado Manual Operativo, señalan que el Programa Piloto de Crédito-Beca fi nancia, entre otros, los siguientes conceptos: i) Gastos de sostenimiento, de acuerdo con el costo de vida promedio estimado en la ciudad en la que va a desarrollar sus estudios de posgrado; y, ii) Materiales e implementos de estudio; Que, por otro lado, el numeral 12.1 del artículo 12 del referido Manual Operativo, señala que SERVIR con periodicidad anual, a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva y en el marco de las disposiciones previstas en el Reglamento, aprueba lo siguiente: a) el Cronograma de Convocatoria, que contempla los plazos y condiciones especí fi cas aplicables para cada proceso de otorgamiento del Crédito-Beca, b) la lista de universidades que aplican para dicha convocatoria; y, c) los costos máximos de sostenimiento, por ciudad de destino, y de materiales e implementos de estudio; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Manual Operativo, a través del Memorando N° 000538-2024-SERVIR-GDCRSC e Informe N° 000016-2024-SERVIR-GDCRSC-NCA, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone y sustenta la aprobación de los siguientes documentos necesarios para la Convocatoria 2024 del Programa Piloto de Crédito-Beca: i) Cronograma para la Convocatoria 2024 del Programa Piloto de Crédito-Beca, ii) Listado de las universidades que aplican para la Convocatoria 2024 (total 502), según el Ranking QS General, y, iii) Montos máximos de los costos de sostenimiento y materiales de estudio de los bene fi ciarios; Que, mediante Informe Legal N° 000359-2024-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente factible que, por medio de Resolución de Presidencia Ejecutiva, se apruebe el cronograma de convocatoria, la lista de universidades que aplican para la convocatoria y los costos máximos de sostenimiento y de materiales e implementos de estudio, conforme a lo propuesto por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 122- 2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias