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113 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por EPS SIERRA CENTRAL en el periodo regulatorio 2025-2029; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 19 de junio de 2024. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS SIERRA CENTRAL para el periodo regulatorio 2025-2029. Que, se han previsto en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones, a través de la constitución del Fondo de Inversiones y Reservas. Respecto de las Reservas, se consideran recursos para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD); ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iii) el plan de control de calidad (PCC); iv) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, y v) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante Ley del Servicio Universal), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal, establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica. Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión de 24 de julio de 2024; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para el periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especi fi cado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4, respectivamente, y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa. Artículo 2°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados y las reservas para: 1) la gestión del riesgo de desastres (GRD); 2) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); 3) el plan de control de calidad (PCC); 4) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, y 5) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones. Artículo 3°.- Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el artículo anterior, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2025-2029, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, saneamiento y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 5 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción 6, así como también comunicará este hecho al órgano de mayor nivel jerárquico de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. y a la Contraloría General de la República. Artículo 4.- Disponer que las inversiones previstas en el programa de inversiones del periodo regulatorio 2018-2023 no ejecutadas en el periodo de transición, formen parte del programa de inversiones del periodo regulatorio 2025-2029 de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. Su cumplimiento será evaluado en el marco de la meta de gestión “Porcentaje de avance fi nanciero del programa de inversiones de la EP”, para el primer año regulatorio, de acuerdo con lo previsto en el estudio tarifario del mencionado periodo regulatorio. Artículo 5°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fi scal siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria. Artículo 6°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO O RLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Se precisa que si bien en la Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00010-2024-SUNASS-DRT publicada el 17 de abril de 2024 (que dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS SIERRA CENTRAL) y en la Resolución de Consejo Directivo N° 00019-2024-SUNASS-CD publicada el 4 de mayo de 2024 (que dispuso la publicación del proyecto de resolución tarifaria de EPS SIERRA CENTRAL), se indicó que la empresa prestadora es una sociedad anónima, esta aún no ha inscrito su estatuto social que contempla el cambio de forma societaria a sociedad anónima conforme establece el marco legal vigente, por lo que su denominación debe ser EPS Sierra Central S.R.L. de acuerdo con la información registral. 2 Literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332 3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332. 4 Publicada el 17 de abril de 2024 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. 5 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD. 6 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS- CD, publicada el 18 de enero de 2007 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para un periodo regulatorio de 5 años (2025-2029). Dicha propuesta de mediano plazo ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el citado estudio tarifario. Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de