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114 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras1 (RGT) y sus anexos. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los aspectos contemplados en el Anexo IX del RGT, el cual comprende: diagnósticos, demanda de los servicios de saneamiento, análisis de largo plazo, análisis de mediano plazo, auto fi nanciamiento del servicio, diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros; así como, los criterios y aspectos señalados en los anexos. Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 2 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass3, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4 (en adelante, TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley del Servicio Universal y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicables al cargo fi jo y variable de usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. contempla a partir del primer año regulatorio el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y sus modificatorias. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.ANEXO N° 1 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de saneamiento T1 = T0 (1 + 0,200) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,200) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,110) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,110) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,050) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,050) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto años regulatorios de 20%, 11,0% y 5,0% respectivamente, en los servicios de agua potable y saneamiento, permitirán fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y la implementación del plan de control de calidad (PCC). Los mencionados incrementos tarifarios del segundo y cuarto años regulatorios se aplicarán de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del segundo y cuarto años regulatorios, respectivamente, sobre la estructura tarifaria resultante de la aplicación de los reordenamientos tarifarios señalados en el Subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario. En el primer, tercer y quinto años del periodo regulatorio 2025-2029 se realizará reordenamientos de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el Subcapítulo VI.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, lo cual representará incrementos en la tarifa media de 0,6% en el primer año, 0,5% en el tercer año y 1,9% en el quinto años regulatorios en los ingresos de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. El mencionado estudio tarifario, puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones ANEXO N° 2 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructuras tarifarias Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad de pago paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 1,9 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento