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144 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / En consecuencia, el reproche por la conducta disfuncional reviste la intensidad su fi ciente para imponer la sanción más drástica que contempla el margen punitivo de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, que para el presente caso es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. Del mismo modo, es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los magistrados del país. Esta fi nalidad justi fi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, que no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados y expuestos. Por las consideraciones mencionadas, y considerando individual y conjuntamente los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria, se concluye que el investigado efectivamente infringió la prohibición prevista en el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, esto es, “ Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando esta estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial ”; incurriendo en falta disciplinaria muy grave establecida en el numeral 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz; por lo que, de conformidad artículo 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, la sanción de destitución es la única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo Nº 497-2024, de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Moisés Pedro Ñaupari Machicanga, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Sanibeni, Corte Superior de Justicia de la Selva Central; con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Pp. 18-20; 29-31. 2 Pp. 32-37. 3 Pp. 106-108. 4 Pp. 124-131. 5 Pp. 232-234. 6 PP. 240. 7 Pp. 241. 8 Pp. 256-264. 9 Pp. 124-131. 10 Pp. 44. 11 Artículo 254.- Caracteres del procedimiento sancionador - 254.1. Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2) del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. 12 Pp. 256-264. 13 STC 7289-2005-AA/TC.14 Fundamento 2 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 02678-2004-AA/ TC. 15 Pp. 44. 16 Pp. 32-37. 17 Pp. 41-42. 18 Pp. 59-60. 19 Pp. 156-166. 20 Pp. 124-131. 21 Pp. 232-234. 22 Pp. 8. 23 Pp. 12. 24 Pp. 13. 25 Pp. 14. 26 Pp. 15. 27 Pp. 17. 28 Pp.22. 29 Pp. 23. 30 Pp.47-49. 31 Pp. 50-55. 32 Pp.61-63. 33 Pp. 64-66. 34 Pp. 47-49. 35 Expediente N° 2192-2004-AA /TC. 36 Fundamento 8 de la STC emitida en el Expediente N° 1003-98-AA/TC. 37 Pp.122. 2310090-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN N° 0002-2024 -R-UNE Chosica, 3 de enero del 2024 VISTO el Formato Único de Trámite Nº 0009935, del 20 de octubre del 2023, mediante el cual doña ANA ROSA ROJAS PEÑA solicita el duplicado de diploma del grado de bachiller, por pérdida del original. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 021-2019-R-UNE - EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL; Que con O fi cio Nº 1069-2023-DR/VR-ACAD, del 24 de noviembre del 2023, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico que doña ANA ROSA ROJAS PEÑA ha obtenido el Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Educación, fi gurando con el N° de Registro B.C.E. 1611-1999 y en el Folio 1611, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante O fi cio Nº 1451-2023-VR-ACAD, del 13 de diciembre del 2023, el Vicerrector Académico comunica a la Rectora la atención correspondiente y remite el referido expediente, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria virtual realizada el 29 de diciembre del 2023; y,