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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2310111-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado de Sanibeni, Corte Superior de Justicia de la Selva Central INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 29-2021-SELVA CENTRAL Lima, tres de abril de dos mil veinticuatro VISTA:La propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución N° 07 del 2 de mayo de 2023, contra el señor Moisés Pedro Ñaupari Machicanga, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Sanibeni, Distrito y Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet en sesión de la fecha. CONSIDERANDO: Primero. Que, el 15 de febrero de 2021 1, el señor Cliver Apolinario Cristóbal, en su condición de Alcalde del Centro Poblado de Sanibeni, Distrito y Provincia de Satipo, Departamento Junín, presentó una denuncia contra el señor Moisés Pedro Ñaupari Machicanga, por cuanto habría asumido competencia de otras instancias y otros fueros como la Fiscalía en la investigación de delitos. En mérito a ello, por Resolución N° 01 del 23 de abril de 2021 2, emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, se resuelve iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Moisés Pedro Ñaupari Machicanga, en su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Sanibeni, porque presuntamente habría asumido funciones que no son propias de su competencia, como investigar delitos de corrupción de funcionarios, lo cual contraviene los deberes contemplados en la Ley de Justicia de Paz. Mediante Resolución N° 04 del 1 de abril de 2022 3, emitida por la Unidad Fusionada, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, se declaró improcedente el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por el señor Moisés Pedro Ñaupari Machicanga. A través de la Resolución N° 11 del 2 de mayo de 2023 4, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga al señor Moisés Pedro Ñaupari Machicanga, en su condición de Juez de Paz del Centro Poblado de Sanibeni de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, la sanción de destitución por la comisión de la falta muy grave contenida en el numeral 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz. En este contexto, mediante Resolución N° 09 del 9 de junio de 2023 5, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró improcedente por extemporáneo, el recurso de apelación formulado por el señor Moisés Pedro Ñaupari Machicanga contra la Resolución N° 07 del 2 de mayo de 2023. Asimismo, declaró consentida dicha resolución, en el extremo que impuso la medida cautelar de suspensión preventiva, en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el señor Moisés Pedro Ñaupari Machicanga. Asimismo, mediante O fi cio N° 29-2021-J-OCMA/PJ del 9 de junio de 2023 6 la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura remitió la Investigación De fi nitiva N° 29-2021-Selva Central, en mérito de la Resolución N° 07 del 2 de mayo de 2023, por la cual se dispuso elevar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de destitución del señor Moisés Pedro Ñaupari Machicanga, en su condición de Juez de Paz del Centro Poblado de Sanibeni de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Siendo así, a través del Correlativo N° 3901-2023-O fi cio Expediente N° 29-2021-J-OCMA/PJ 7, cursado por el Juez Supremo Titular - Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento de la Investigación Defi nitiva N° 29-2021-Selva Central; disponiéndose que se remita a la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena el mencionado expediente disciplinario, para que en el plazo de no mayor de diez días hábiles emita el informe técnico respectivo. Finalmente, mediante Informe N° 00062-2023-ONAJUP-CE-PJ del 31 de agosto de 2023 8, emitido por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, se opina que efectivamente el juez de paz investigado incurrió en falta muy grave tipi fi cada en el numeral 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno. Concordante con el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual precisa que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Plena de dicha Corte, en donde lo hubiera. Asimismo, el numeral 38) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 321-2021-CE-PJ, establece que es atribución de este órgano de gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. El artículo 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, establece que “(…) la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación defi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes ”. De conformidad con las normas descritas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Moisés Pedro Ñaupari Machicanga, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Sanibeni, Distrito y Provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 07 del 2 de mayo de 2023 9, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; que resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Moisés Pedro Ñaupari Machicanga, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Sanibeni de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en