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147 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10° de la Ley N° 27867, y al artículo 36°, literales “c” y “d” de la Ley N° 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; Que, la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura familiar, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización de las economías locales, en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado, ello con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes, en los distintos niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e intergubemamental, para el desarrollo sustentadle de la agricultura familiar a través de Políticas Que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y fi nancieros; su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad sobre la base de un manejo sostenible de la tierra; Que, la agricultura familiar se entiende como el modo de vida y de producción que practican los hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural, en el que están a cargo de sistemas productivos diversi fi cados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, establece los parámetros de atención a las distintas categorías de agricultura familiar, para el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, los sectores del gobierno nacional los gobiernos regionales y locales, con participación de las organizaciones de productores determinando los parámetros para su intervención, de igual forma en su artículo 15° sobre la articulación con los gobiernos regionales, en cuanto a la formulación de planes de desarrollo regional concertado y la promoción de actividades económicas dentro de su ámbito; Que, mediante Memorando Múltiple N° 035-2024/ GRP-200010, de fecha 11 de marzo de 2024, el Secretario de Consejo Regional, por encargo del Consejero Regional Víctor Sosa Gonzales, solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Agricultura, sirvan remitir los informes técnico y legal que permita sustentar la propuesta de ordenanza Regional que declare de interés Regional la Agricultura Familiar; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2024/GRP- 420010-420622 de fecha 16 de abril de 2024, el Director de Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura, emite el informe de la materia en el que concluye que: a) existe una falta de políticas estables que favorezcan a toda nuestra región, poder fortalecer la agricultura familiar desde los sectores más abandonados y alejados de nuestra región, b) se requiere crear políticas de asistencia social y comunitaria orientadas a alcanzar el desarrollo pleno de capacidades humanas para así lograr mejores resultados en las diferentes actividades agrícolas en relación a la agricultura familiar, c) existen capacidades y contextos favorables en la región Piura para la implementación de acciones tendientes a favorecer a la Agricultura Familiar y fi nalmente re fi ere d) existe un bajo nivel de inversión por parte del Estado peruano para la implementación de la Política Nacional sobre Agricultura Familiar, lo cual se evidencia también en el nivel regional del ámbito de Piura”. Así también, en dicho informe se recomienda a) establecer una política regional favorable al tema de Agricultura Familiar, mediante la emisión de una Ordenanza Regional y declare de interés regional a la Agricultura Familiar, b) implementar como política regional Agricultura Familiar como el instrumento que permita fomentar las buenas prácticas de la agricultura a nivel del núcleo familiar, con la fi nalidad de asegurar el acceso material y económico a alimentos su fi cientes nutritivos e inocuos para la familia y una fuente de ingresos para su manutención, c) conformar el equipo técnico para la implementación de la política Regional de Agricultura Familiar, y promover el trabajo articulado interinstitucional e intergubernamental y fi nalmente d) asignar presupuesto de recursos ordinarios y FONCOR en el Gobierno Regional, así como gestionar proyectos de inversión pública para asegurar la implementación de las políticas nacionales y regionales que favorezcan la Agricultura Familiar”; Que, mediante informe N° 062-2024/GRP-420300 de fecha 20 de mayo de 2024 el Sub Gerente de Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emite opinión favorable para la continuación del trámite del proyecto de Ordenanza Regional que declare de Interés Regional la Agricultura Familiar, toda vez que la misma coadyuva a proporcionar segundad alimentaria y nutrición, así como mejorar los medios de subsistencia, gestionar de manera sostenible los recursos naturales, proteger el medio ambiente y fomentar el desarrollo sostenible; Que, mediante Informe N° 036-2024/GRP-CRP- EACCR, de fecha 28 de mayo de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura, luego del análisis factico y jurídico en atención a los antecedentes señalados, recomienda remitir el Informe a la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional a efectos que emita el Dictamen correspondiente, con la fi nalidad que el Pleno del Consejo Regional emita la Ordenanza Regional de la materia; y, con Dictamen N° 07-2024/GRP-CR-CPIEI de fecha 30 de mayo de 2024, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional que Declare de interés Regional la Agricultura Familiar; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 06-20224 de fecha 28 de junio de 2024 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL “AGRICULTURA FAMILIAR” Artículo Primero.- DECLARAR de Interés y Necesidad pública regional, la implementación de la Política Regional denominada “Agricultura Familiar” como instrumento que permita fomentar las buenas prácticas de la agricultura a nivel del núcleo familiar, con la fi nalidad de asegurar el acceso material y económico a alimentos sufi cientes, nutritivos e inocuos para la familia y una fuente de ingresos para su manutención. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura, la conformación de un Equipo Técnico para que en el plazo de sesenta (60) días hábiles, elabore el documento de gestión denominado “Implementación de la Política Regional de Agricultura Familiar”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional, el seguimiento y monitoreo a lo aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza.