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146 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC n° 2770-210-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio Nº 542-2024-MP-FN-2°FSTEDCFP, cursado por el abogado Alcides Mario Chinchay Castillo, fi scal supremo provisional transitorio, designado en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, se eleva la propuesta para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial transitorio, en el despacho a su cargo. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza, como fi scal adjunta provincial transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Cabe acotar que la mencionada abogada, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo o único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima; por consiguiente, dejar sin efecto la adecuación de su nombramiento, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1471-2019-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 1464-2024-MP-FN, de fechas 27 de junio de 2019, 8 de junio de 2021 y 28 de junio de 2024, respectivamente, a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 30 de septiembre de 2024, teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de la plaza a ocupar creada a través de la Resolución la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, y en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Katherine Jamilet Rázuri Espinoza que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2310296-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de interés y necesidad pública regional la implementación de la Política Regional “ Agricultura Familiar” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 502-2024/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;