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141 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / comprendido como un derecho o principio del ámbito jurisdiccional, el Tribunal Constitucional ha señalado que estos principios “ (…) no sólo se limita a las formalidades propias de un procedimiento judicial, sino que se extiende a los procedimientos administrativos sancionatorios. En efecto, el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fi n de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos (…)”. En virtud de ello, dicha disposición constitucional es aplicable a todo proceso en general, por lo que constituye también un principio y un derecho del proceso administrativo 14. El numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantías del debido procedimiento administrativo, comprende de modo enunciativo mas no limitativo, como derecho a la defensa, los derechos a ser noti fi cados, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y a producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. En el caso en particular, el juez de paz investigado Moisés Pedro Ñanupari Machicanga fue debidamente notifi cado, conforme se veri fi ca a través del Correo Electrónico- Noti fi cación N° Uno y N° Dos de la Mesa de Partes Virtual ODECMA CSJ-Selva Central 15, con el contenido de la Resolución N° 01 de fecha 23 de abril de 2021 16, que se resuelve iniciar procedimiento administrativo disciplinario; así como con la Resolución N° 02 del 15 de junio de 2021 17, la cual dispone que se reciba la declaración del investigado para el 28 de junio de 2021 a las 12:00 pm, y se dispuso la noti fi cación a las partes procesales para que en dicha oportunidad expongan su versión sobre los hechos materia de apertura de procedimiento disciplinario y presente los medios probatorios pertinentes. Siendo así, el juez investigado fue debidamente informado del procedimiento administrativo disciplinario establecido en su contra, motivo por el cual mediante escrito del 4 de agosto de 2021 18, el investigado ofrece medios probatorios para desvirtuar los cargos imputados. Además, interpuso recurso de reconsideración19 contra la Resolución N° 07 del 2 de mayo de 202320 que fue resuelta por Resolución N° 09 del 9 de junio de 202321, que lo declaró improcedente por extemporáneo y se declaró consentida. Así, el investigado fue noti fi cado con la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario en la que se expuso en forma clara los hechos y la falta imputada, el deber infringido y la sanción que pudiera recaer; por lo que no se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento, especí fi camente, su derecho a la defensa, toda vez que el juez de paz investigado tuvo la oportunidad de conocer con total exactitud y claridad las imputaciones en su contra, y presentar sus descargos, alegaciones y medios probatorios pertinentes a fi n de desvirtuar la imputación. Octavo. Que, en el presente caso, se atribuyó al señor Moisés Pedro Ñaupari Machicanga haber asumido funciones que no son de competencia, como investigar delitos de corrupción de funcionarios, contraviniendo sus deberes contemplados en la Ley de Justicia de Paz; por lo que corresponde evaluar los actuados en el presente procedimiento, a fi n de determinar la existencia de irregularidad y la responsabilidad del juez de paz investigado. Al respecto, se tiene lo siguiente: a) Documento denominado Conocimiento Judicial del 7 de enero 2021 22 emitido por el juez de paz investigado al señor Cliver Apolonario Cristóbal, Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Sanibeni (quejoso), poniendo a conocimiento “ QUE LA POBLACIÓN EN GENERAL DEL CENTRO POBLADO DE SANIBENI SEGÚN ACUERDO TOMADO EL DIA 06 DE ENERO DE 2021 DONDE HACEN CIERRE DE MUNICIPIO Y SU PERSONA NO PODRÁ INGRESAR HASTA VENTILAR LOS HECHOS QUE ESTÁN OCURRIENDO, ESTA SEDE JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE SANIBENI, DISTRITO Y PROVINCIA DE SATIPO DEPARTAMENTO DE JUNIN, LE PONE DE CONOCIMIENTO POR EL MOMENTO YA QUE EL DÍA DOMINGO SE LLEVARÁ UNA ASAMBLEA GENERAL, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERÁ DETENIDO POR DESACATO A LA AUTORIDAD ”. b) Noti fi cación Judicial 23 del 15 de enero de 2021, cursado por el juez de paz investigado, requiriendo al señor Robencio Félix Hinostroza que se apersone al despacho del juzgado el 18 de enero de 2021, para llevar a cabo la diligencia sobre la investigación del presunto delito de corrupción de funcionario. c) Acta de Declaración del señor Robencio Félix Inostroza, ex Regidor de la Municipalidad del Centro Poblado de Sanibeni, del 18 de enero de 2021 24, declaración que se llevó a cabo ante el juez de paz investigado, quien interrogó al señor Robencio Félix Inostroza, entre otros, sobre las rendiciones de cuenta al pueblo del alcalde Cliver Apolinario; y cómo dejó el municipio a la culminación de su periodo como regidor. d) Acta de Declaración del señor Deny Marcelino Aliaga Pariona, ex Regidor de la Municipalidad del Centro Poblado de Sanibeni, del 18 de enero de 2021 25, declaración que se llevó a cabo ante el juez de paz investigado, quien interrogó al señor Deny Marcelino Aliaga Pariona sobre las rendiciones cuenta al pueblo del alcalde Cliver Apolinario, y pregunta al declarante como dejó el municipio a la culminación de su periodo como regidor. e) Documento denominado Conocimiento Judicial 26 del 7 de enero de 2021, cursado por el juez de paz investigado, requiriendo a la señora Eva Huayta Veliz, secretaria de la Municipalidad del Centro Poblado de Sanibeni, re fi riéndole que “ SE LE PONE DE CONOCIMIENTO QUE LA POBLACIÓN EN GENERAL DEL CENTRO POBLADO DE SANIBENI, SEGÚN ACUERDO TOMADO EL DÍA 6 DE ENERO DE 2021 DONDE HACEN CIERRE DEL MUNICIPIO Y SU PERSONA NO PODRÁ INGRESAR HASTA VENTILAR LOS HECHOS QUE ESTÁN OCURRIENDO, ESTA SEDE JUDICIAL DEL JUZGADO DE PAZ DEL CENTRO POBLADO DE SANIBENI, DISTRITO Y PROVINCIA DE SATIPO DEPARTAMENTO DE JUNÍN, LE PONE DE CONOCIMIENTO POR EL MOMENTO YA QUE EL DÍA DOMINGO SE LLEVARÁ UNA ASAMBLEA GENERAL, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERÁ DETENIDO POR DESACATO A LA AUTORIDAD ”. f) Ofi cio N° 156-207-2021-JP/CPS del 18 de enero de 2021 27, cursado por el juez de paz quejado al Alcalde Cliver Apolinario Cristóbal del Centro Poblado de Sanibeni, en el que puntualiza “ Que, habiendo suscitado problemas por parte de la población de Sanibeni, hecho ocurrido el 5 de enero de 2024, a horas de la noche (8:00) tomando el concejo y cerrando sus puestas hasta el día de hoy, por presuntas irregularidades dentro de la municipalidad del centro poblado de Sanibeni, habiendo llegado a la solución que usted como Alcalde pueda proceder a seguir como autoridad, lo cual abrirá las puertas del concejo del centro poblado de Sanibeni, el día martes 19 de enero de 2021, en presencia de la ronda campesina, el frente de defensa del centro poblado de Sanibeni, a horas 07:00 a.m. lo cual deseamos su presencia como autoridad municipal y secretaria Eva Roxana Huayta Veliz, y se pueda ver los documentos que falta revisar del área de la secretaria ”. g) Ofi cio N° 168-207-2021-JP/CPS del 1 de febrero de 2021 28, emitido por el juez de paz investigado al señor Cliver Apolinario Cristóbal, Alcalde del Centro Poblado de Sanibeni, en el que señala “ Que, habiéndose o fi ciado el O fi cio N° 156-2017-2021-JP/CPS, es de poner de conocimiento que de fecha 18 de enero se le cursó un documento haciéndole la invitación para continuar los inventarios de las o fi cinas de la secretaria, que se llevaría