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71 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / espiráculos; en todos los demás casos en los cuales se encuentren rayas Mobulidae en el aparejo de pesca, se siguen las recomendaciones detalladas en el anexo 1 de la Resolución CIAT C-15-04. En el caso sean capturadas rayas Mobulidae y congeladas accidentalmente durante las faenas de la embarcación pesquera, son reportadas y entregadas enteras a la autoridad del Ministerio de la Producción en materia de supervisión y fi scalización pesquera y acuícola presente en el punto de descarga; en cualquier caso, no pueden ser vendidas ni comercializadas, pero pueden ser donadas para fi nes de consumo humano doméstico. 9.6 Adicionalmente, se encuentran prohibidas de realizar las siguientes acciones: a. Interactuar con boyas de datos en el Área de la Convención de Antigua; estas interacciones comprenden, pero no se limitan a, cercar la boya con el arte de pesca, amarrar o sujetar al buque, arte de pesca, o cualquier parte o porción del buque, a una boya o cortar su cable de ancla. b. Calar sus artes de pesca a menos de una milla náutica de una boya de datos anclada en el área de la Convención de Antigua. c. Subir a bordo una boya de datos, a menos que el propietario responsable de esa boya lo autorice o lo solicite especí fi camente. d. En caso se veri fi que el enmallamiento del arte de pesca de cerco con una boya de datos, se extrae el arte de pesca con el daño mínimo posible a dicho dispositivo electrónico; debiendo informarse a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la fecha, posición y naturaleza del enmallamiento, junto con cualquier información identi fi cadora sobre la boya de datos. 9.7 Prohibir a los buques que pesquen especies amparadas por la Convención desechar bolsas de sal y todo tipo de basura plástica en el mar. Artículo 10.- Acciones para la liberación de tortugas marinas Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, el capitán o responsable de las operaciones de pesca de las embarcaciones registradas ante la CIAT, liberan con prontitud, en la forma que cause el menor daño posible, en la medida que sea factible, todas las tortugas marinas, sin arriesgar la seguridad de cualquier persona. Para tales efectos, según el arte de pesca utilizado, se toma en cuenta lo siguiente: 10.1 Para el caso de las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, llevan a bordo herramientas de manipulación segura para la liberación de tortugas marinas (por ejemplo, salabardos) y usarlas cuando sea oportuno; para tales efectos realizan las siguientes acciones: 10.1.1 En caso que una tortuga marina sea avistada en una red de cerco, se toman todas las medidas razonables, según proceda, para garantizar su liberación segura, siguiendo las directrices de manipulación y liberación pertinentes. 10.1.2 De ser el caso, de observarse tortugas marinas enmalladas en dispositivos agregadores de peces o plantados, el capitán o responsable de la embarcación realiza los esfuerzos necesarios para su liberación, lo antes posible e ilesa, en la medida que sea factible. 10.2 Para el caso de las embarcaciones palangreras atuneras registradas en la CIAT, llevan a bordo y utilizar cuando proceda, herramientas de manipulación segura para la liberación segura de tortugas marinas (por ejemplo, desenganchadores, cortacabos y salabardos); para tales efectos realizan las siguientes acciones: 10.2.1 Tomar todas las medidas razonables, según proceda, para garantizar la liberación segura de todas las tortugas capturadas incidentalmente, siguiendo las directrices de manipulación y liberación pertinentes.10.2.2 Las embarcaciones palangreras que pesquen en lances someros usar al menos una de las siguientes medidas de mitigación: i. Usar solamente anzuelos circulares grandes. ii. Usar solamente peces como cebo.iii. Otra medida de mitigación para reducir la captura incidental de tortugas marinas que haya sido aprobada por la CIAT. Artículo 11.- Medidas de mitigación de aves marinas 11.1 Las embarcaciones de palangre de más de 20 metros de eslora total que utilicen sistemas hidráulicos, mecánicos, o eléctricos y que pesquen especies amparadas por la CIAT en el Océano Pací fi co Oriental al norte de 23ºN y al sur de 30ºS, más la zona comprendida entre el litoral en 2ºN, al oeste hasta 2ºN-95ºO, al sur hasta 15ºS-95ºO, al este hasta 15ºS-85ºO, y al sur hasta 30ºS, según las zonas sombreadas del mapa explicativo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, utilizan al menos dos de las medidas de mitigación señaladas en la Tabla 1, incluyendo al menos una de la Columna A. Las embarcaciones no usan la misma medida de la Columna A y la Columna B. Tabla 1: Medidas de mitigación Columna A Columna B Lances laterales con cortinas de aves y pesos en las brazoladasLíneas tori (espantapájaros) Lances nocturnos con iluminación mínima en cubiertaPesos en las brazoladas Línea tori (espantapájaros) Cebo de color azul Pesos en las brazoladas Disparador de línea de calado profundo Canaleta de calado submarina Control de despojos 11.2 Para el caso de lances laterales con cortinas de aves y pesos en las brazoladas, esta medida sólo es aplicada en el área al norte de 23ºN hasta que la investigación demuestre la utilidad de esta medida en aguas al sur de 30ºS. Si se realizan lances laterales con cortinas de aves y brazoladas con pesos de la columna A esto se considera 2 medidas de mitigación. 11.3 Si se seleccionan líneas tori (espantapájaros) de las columnas A y B esto igualmente equivale a utilizar simultáneamente 2 líneas tori, es decir, emparejadas. 11.4 El capitán o responsable de las operaciones de pesca realiza los esfuerzos necesarios encaminados a garantizar que las aves marinas capturadas vivas durante las faenas de pesca sean liberadas vivas y en la mejor condición posible, y que, en todo caso posible, los anzuelos sean extraídos sin poner en peligro la vida de estas aves marinas. Artículo 12.- Medidas para la pesca incidental Los capitanes de las embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial que no lleven observadores a bordo reportan a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción lo siguiente: 12.1 Datos de captura o liberación de tiburones sedosos, por cada faena de pesca, hasta quince (15) días después de fi nalizada la misma. 12.2 Las interacciones observadas con tortugas marinas durante las operaciones de pesca con red de cerco, en el mismo plazo señalado en el numeral anterior. Artículo 13.- Requerimiento de observadores a bordo en la pesquería de atunes y especies a fi nes Los titulares de las embarcaciones pesqueras de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, de clase CIAT 3 a 5, así como de las embarcaciones pesqueras de palangre registradas en la CIAT, para la realización de actividades extractivas sobre recursos atunes y especies a fi nes, requieren un