TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29357, Ley de Organización y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alejandro Omar Cornejo Quispe en el cargo de con fi anza de Jefe de Unidad, de la Unidad de Adquisiciones, de la O fi cina de Logística, de la O fi cina General de Administración, Nivel F2, a partir del 1 de agosto de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2310034-1 SALUD Autorizan al Ministerio de Salud a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “ Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Goyeneche, Nivel III - 1, del distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, región Arequipa” DECRETO SUPREMO N° 014-2024-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, prescribe que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la precitada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, con fecha 15 de junio de 2023, el Gobierno Regional de Arequipa y el Programa Nacional de Inversiones en Salud suscribieron el Convenio Nº 10-2023-PRONIS - Convenio de Cooperación Interinstitucional, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones para desplegar las acciones necesarias que permita utilizar el mecanismo de contratación de Estado a Estado, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1564 que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de cumplir con la fi nalidad del proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA” con CUI N° 2078503; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1564, Decreto Legislativo que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establece que en las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional; Que, en atención al considerando precedente, la norma citada precisa que, para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Elaborar un para informe que sustente las ventajas el Estado peruano de contratar con otro Estado; ii) Elaborar un informe en el cual se identi fi que a los potenciales Estados o Estado que puedan cumplir con lo requerido por el Estado peruano; iii) En el caso de proyectos de inversión o programa de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe contar: (a) con la opinión de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector funcionalmente responsable sobre el alineamiento con los objetivos priorizados y metas respecto al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios establecidos en la Programación Multianual de Inversiones y sobre el cumplimiento de los criterios de priorización aprobados por el Sector cuando el proyecto de inversión o programa de inversión es de competencia de un gobierno regional o local; y, (b) con el informe de la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora de Inversiones, según corresponda, sobre el cumplimiento de las metodologías especí fi cas sectoriales y de las normas técnicas que le sean aplicables. Dichos documentos deben registrarse en el aplicativo informático del Banco de Inversiones; y, iv) Informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga las veces del pliego correspondiente, que señale que el pliego cuenta con la viabilidad presupuestal para el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, así como para los proyectos de inversión o programa de inversión, salvo que, requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo. Para ello, debe sustentar que el presupuesto que requiere es parte de la Asignación Presupuestaria Multianual vigente y/o de los recursos a ser incorporados mediante otras fuentes de fi nanciamiento en el presupuesto institucional. El referido informe debe ser remitido en copia a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, a través de los O fi cios N° 2036-2024-MINSA/ PRONIS-CG y N° 2099-2024-MINSA/PRONIS-CG, el Programa Nacional de Inversiones en Salud remite la documentación que sustenta los requisitos expuestos en el Decreto Legislativo N° 1564, solicitando para tal caso la emisión del Decreto Supremo que autorice al Ministerio de Salud a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “ AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA” con CUI N° 2078503; Que, en ese contexto, en atención a la documentación sustentatoria alcanzada por el Programa Nacional de Inversiones en Salud, se advierte que mediante Informe N° 71-2024-MINSA/PRONIS-UO-ECEENP, la Unidad Funcional de Gestión de Contratos de Estado a Estado de la Unidad de Obras del citado Programa, en el marco de las ventajas del Estado peruano para contratar con otro Estado, señala que dicho mecanismo permite utilizar prácticas y herramientas internacionales para la gestión