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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / de proyectos hospitalarios a través de una Project Management O ffi ce (PMO), permitiendo desarrollar procesos de procura internacional para propiciar la correcta selección y posterior contratación de la empresa internacional a cargo de la ejecución de la inversión, optimizando para tal caso, los plazos, los costos y la calidad; Que, así también, se aprecia que mediante Informe N° 72-2024-MINSA/PRONIS-UO-ECEENP, la Unidad Funcional de Gestión de Contratos de Estado a Estado de la Unidad de Obras del Programa Nacional de Inversiones en Salud, señala que los países República de Corea, Reino de España, Reino de Noruega, Mancomunidad de Australia, Canadá, República Francesa, Reino de Suecia, Nueva Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Países Bajos, Confederación Suiza, Japón, República Federal de Alemania y Estados Unidos de América, representan potenciales Estados para contratar con el Estado peruano, toda vez que cuentan con sistemas de salud más modernos y e fi cientes, así como disponen de experiencia en la ejecución de proyectos de infraestructura bajo la modalidad de Estado a Estado con nuestro país; Que, asimismo, mediante O fi cio N° D001186-2024- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud remite el Informe N° D000847-2024-OGPPM-OPMI-MINSA de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, a través del cual señala que el proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA” con CUI N° 2078503, tiene como fi nalidad abordar y reducir las brechas de hospitales con capacidad instalada inadecuada, bene fi ciando a 608 044 habitantes de Arequipa. Asimismo, precisa que dicho proyecto responde al indicador “Porcentaje de hospitales con capacidad inadecuada”; por lo que, cumple con los criterios de priorización aprobados por el Sector Salud; Que, de la misma manera, mediante el O fi cio N° 1015-20245-GRA/GRI, el Gobierno Regional de Arequipa remite el Informe N° 700-2024-GRA-SGFPI-FSMO, a través del cual señala que el proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA” con CUI N° 2078503, cumple con las metodologías sectoriales especí fi cas y las normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, igualmente, mediante O fi cio N° D001301-2024- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud remite la Nota Informativa N° D001543-2024-OGPPM- OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto, a través de la cual emite opinión sobre la viabilidad presupuestal, de conformidad con lo establecido en el precitado Decreto Legislativo N° 1564; Que, en ese sentido, habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el mencionado Decreto Legislativo N° 1564, corresponde autorizar al Ministerio de Salud la suscripción del Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA”; así como, declarar de interés nacional las acciones necesarias para la formalización del referido Acuerdo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 008- 2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; y, el Decreto Legislativo N° 1564, Decreto Legislativo que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declarar de interés nacional las acciones necesarias para la formalización del Acuerdo de Estado a Estado del proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA”. Artículo 2.- Autorización a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado Autorizar al Ministerio de Salud a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL GOYENECHE, NIVEL III - 1, DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA, REGIÓN AREQUIPA”. Artículo 3.- Autorización al Ministerio de Salud Autorizar al Ministerio de Salud a emitir los actos necesarios para la formalización del Acuerdo de Estado a Estado referido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2310546-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.M. Nº 1787-2023-MTC/01 que delegó diversas facultades y atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio, durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2024-MTC/01 Lima, 22 de julio de 2024VISTOS: El Memorando Nº 0482-2024-MTC/04 de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Informe Nº 0245-2024-MTC/10 de la O fi cina General de Administración; y la Nota de Elevación Nº 240-2024-MTC/21 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provias Descentralizado; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece, entre otros que, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1787-2023- MTC/01, se delegan diversas facultades y atribuciones