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Sඎආൺඋංඈ 1NORMAS LEGALESLUNES 29 DE JULIO DE 2024 “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”Gerente de Publicaciones Oficiales: Ricardo Montero Reyes FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XLI - Nº 18042 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 419-2024-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación del área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y su valor de la tasación 1 R.D. N° 20-2024-MTC/18.- Modifican la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, y dictan otras disposiciones 4GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS R.A. N° 423-2024-MPM-CH-A.- Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Provincial de Morropón – Chulucanas 10 PODER EJECUTIVO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de la expropiación del área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y su valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 419-2024-MTC/01.02 Lima, 25 de julio de 2024VISTOS: El Memorando N° 4916-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 5101-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modifi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es