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10 NORMAS LEGALES Lunes 29 de julio de 2024 El Peruano / N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ADRÍAN ARROYO TOCTO Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2310549-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Provincial de Morropón - Chulucanas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 423-2024-MPM-CH-A Chulucanas, 5 de julio de 2024VISTO:La INFORME Nº 601-2024-MPM-CH-ORH (25.06.2024), INFORME Nº 102-2024-MPM-CH-OPME (11.06.2024), PROVEIDO Nº 00074-2024-MPMCH-ORH (04.06.2024), CARTA Nº 007-2024/CQG-MCC-CAPP/MPMCH (EXP. Nº 10563 del 30.06.2024), CARTA Nº 00447-2024-MPMCH-ORH (24.05.2024), INFORME Nº 00095-2024-MPMCH-OPME (23.05.2024), INFORME Nº 00491-2024-MPMCH-ORH (20.05.2024), CARTA Nº 004-2024/CQG-MCC-CAPP/MPMCH (EXP. Nº 8763 del 07.05.2024), el Informe N° 00421-2024-MPMCH-OGAJ (04.07.2024), y el PROVEÍDO S/N DE OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; asimismo, la autonomía de la que goza los gobiernos locales no supone autarquía, tal como lo ha reseñado el Tribunal Constitucional en múltiples pronunciamientos cuando precisa que la garantía institucional de la autonomía municipal le permite a los gobiernos locales autogobernarse con libertad en los ámbitos administrativos, económicos y políticos. Sin embargo, como lo ha reiterado el propio Tribunal, la autonomía no implica autarquía. La autonomía local debe interpretarse conforme al principio de unidad de la Constitución, compatibilizando así su ejercicio con las normas constitucionales y legales”. (STC Nº 0008-2007-AI). Que, en este sentido, mediante la autonomía municipal se garantiza el funcionamiento de los gobiernos locales con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos. Es decir, se garantiza a los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente les atañen, el desenvolvimiento de las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. El reconocimiento constitucional de la autonomía municipal, entendida en sentido estricto, implicaría sólo la posibilidad de reglamentar las competencias previamente atribuidas por la Constitución o por una ley. Así, dentro de las competencias que la Constitución otorga a los gobiernos locales está la de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, según el inciso 5 del artículo 195°. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658 Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias, el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo para ello uno de los objetivos del Estado, contar con servidores públicos califi cados. Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL”, en su numeral 6 sobre Disposiciones Específi cas, señala sobre la “Elaboración y aprobación del Manual de Clasifi cador de Cargos”, lo siguiente: a) La propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasifi caciones dispuestas en la Ley Nº 28175 Marco del Empleo Público. b) Los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, siendo dispuestos en los diferentes órganos y unidades orgánicas listados en el Formato Nº 2 del CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF o el MOF, según corresponda. c) El listado de cargos debe ser formulado en atención a la normativa sustantiva que dispone la creación de determinados cargos con ciertas funciones y/o requisitos, a la normativa sustantiva que dispone impedimentos y/o establece requisitos para funcionarios(as) públicos(as) y/o servidores(as) civiles o un subgrupo de estos, y a la normativa dispuesta por SERVIR conteniendo disposiciones para la formulación de perfi les en el Estado; debiendo contener, de manera excepcional, una tabla de equivalencias en caso de existir cargos con posiciones ocupadas, respetando las funciones desarrolladas y los requisitos cumplidos por los(as) ocupantes al momento de acceder a los cargos correspondientes. Dicho listado deberá respetar la denominación y clasifi cación de los cargos bajo regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728 en situación de ocupado. d) La información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasifi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo Nº 5); debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la presente directiva, a la Ley Nº 28175 Marco del Empleo Público, y al MOF vigente de la entidad, de corresponder. e) La alta dirección debe formular y establecer los cargos clasifi cados como EC y Directivo Superior (SP-DS) con condición de libre designación y remoción (DSLDR) en atención a los siguientes criterios, según corresponda: • Considera que debieran estar ocupados por personas que, además de cumplir con los requisitos establecidos en