TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Lunes 29 de julio de 2024 El Peruano / Modifican la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 20-2024-MTC/18 Lima, 5 de julio de 2024VISTO: el Informe N° 0047-2024-MTC/17.03 y el Memorando N° 1688-2024-MTC/17.03, elaborados por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y el Informe N° 646- 2024-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el órgano rector a nivel nacional en dicha materia, asumiendo, entre otras, la competencia normativa de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene por objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de Licencias, para la enseñanza práctica de habilidades en la conducción, las Escuelas de Conductores utilizan un circuito cerrado, cuyas características se encuentran reguladas mediante la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15, o alternativamente una infraestructura cerrada a la circulación vial cuyas características se determinan mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Terrestre, hoy Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; Que, conforme al literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento de Licencias, es un requisito de operación de los Centros de Evaluación el contar con infraestructura cerrada a la circulación vial propia o de terceros, donde el postulante realiza la evaluación de habilidades en la conducción, cuyas características se establecen mediante Resolución Directoral de la mencionada Dirección General; Que, bajo ese contexto, la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15, aprueba la Directiva N° 001-2016- MTC/15 “Características de la infraestructura cerrada a la circulación vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, características que son exigibles a partir del 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016- 2023-MTC; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, a través del Informe N° 0047-2024-MTC/17.03 y del Memorando N° 1688-2024-MTC/17.03, de su Dirección de Circulación Vial; así como, conforme a lo sustentado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial mediante Informe N° 646-2024-MTC/18.01; en el marco del inicio de la exigibilidad de la Directiva citada en el considerando anterior, resulta necesario incorporar disposiciones relacionadas con las características técnicas de la infraestructura cerrada a la circulación vial para la instrucción y evaluación de habilidades en la conducción a los postulantes de licencias de conducir de la clase B; Que, asimismo, es necesario concordar las disposiciones de la mencionada Directiva con las establecidas en la Directiva N° 001-2020-MTC/18 “Protocolo de Evaluación de habilidades en la Conducción en la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial y en la Vía Pública para el Otorgamiento de las Licencias de Conducir”, aprobada por Resolución Directoral N° 028-2020-MTC/18, tomando en consideración además las condiciones económicas, geográfi cas y sociales de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades Provinciales, a cargo de los Centros de Evaluación; Que, en consecuencia, corresponde modifi car la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15, a fi n de facilitar su implementación de manera estandarizada y efi ciente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de la Directiva N° 001- 2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016- MTC/15 Modifi car el acápite III, el numeral 4.2 del acápite IV y los acápites VIII y IX de la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15; en los siguientes términos: “III. AUTORIDADES COMPETENTESConforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, para la aplicación de la presente Directiva, se ejercen las siguientes funciones: 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicacionesi) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la unidad de organización competente, como ente rector del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir (SELIC), es el encargado de realizar seguimiento a las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación, a fi n de veri fi car que la formación y evaluación de conductores se efectúe de forma continua, estandarizada e idónea, de acuerdo con la normativa vigente. ii) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la unidad de organización competente, aprobará o desaprobará, según corresponda, el expediente técnico mediante el cual las Escuelas de Conductores acrediten que el diseño de la infraestructura cerrada a la circulación vial a ser construida cumple con las características mínimas establecidas en la presente Directiva. 3.2 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales i) Las dependencias regionales con competencia en transporte de los Gobiernos Regionales y las dependencias provinciales con competencia en transporte de las Municipalidades Provinciales, son las únicas responsables de los Centros de Evaluación. ii) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, tratándose de Centros de Evaluación