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9 NORMAS LEGALES Lunes 29 de julio de 2024 El Peruano / - Señal reglamentaria de Ceda el Paso R-2 (MDCT). Esta señal dispone que los conductores cedan el paso a los vehículos que circulan por una vía preferencial, principal, prioritaria o glorietas. - Señal reglamentaria de velocidad máxima R-30 (MDCT). Esta señal establece la velocidad máxima de operación en kilómetros por hora (km/h) a la que puede circular un vehículo en determinado carril, tramo o sector de una vía. - Señal reglamentaria de velocidad mínima R-30B (MDCT). Esta señal establece la velocidad mínima de operación en kilómetros por hora (km/h) a la que debe circular un vehículo en determinado carril, tramo o sector de la vía. - Señal preventiva de curva P-1A (MDCT). Esta señal advierte al conductor la proximidad de una curva horizontal pronunciada hacia la derecha. - Señal preventiva de resalto P-33B (MDCT)Esta señal advierte al conductor la proximidad de un reductor de velocidad tipo resalto circular o trapezoidal. - Señal preventiva de cruce de ciclovía P-46A (MDCT) Esta señal advierte al conductor la proximidad de un cruce de “CICLOVÍA”. Debe complementarse con marcas en el pavimento. - Señal preventiva de zona escolar P-49 (MDCT)Esta señal advierte al conductor la posibilidad de presencia de escolares en la vía. Las señales verticales, su diseño, mensaje, forma, color, tamaño, visibilidad, retrorre fl exión y ubicación, se encuentran establecidas en el MDCT vigente. El Diagrama de las señales verticales indicando el tamaño y detalle del diseño correspondiente conteniendo las medidas físicas en la vía en la que se instalara se encuentra en las páginas indicadas del MDTC vigente. 9.6 Super fi cie de rodadura La super fi cie de rodadura de las calzadas de la infraestructura cerrada a la circulación vial debe tener, como mínimo, una estructura de pavimento fl exible tipo tratamiento super fi cial bicapa (TSB) que permita materializar la señalización horizontal, conforme a los tipos de suelo y cumpliendo con las especi fi caciones técnicas establecidas en el Manual de Carreteras: Suelos, Geología, Geotecnia y Pavimentos - Sección Suelos y pavimentos, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 10-2014-MTC-14. Asimismo, la super fi cie de rodadura debe tener las características físicas que permitan la colocación de la pintura de trá fi co de la señalización de tránsito. 9.7 Elementos de seguridadLa infraestructura cerrada a la circulación vial debe contener elementos de seguridad, los que deben colocarse en las zonas indicadas en el Anexo N° 3-C horizontal y en el Anexo N° 3-C vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos, para el caso de la formación de postulantes a las licencias de conducir de todas las clases y categorías y en el Anexo N° 4-C de la presente Directiva, para el caso de la formación de postulantes a licencias de conducir de la clase B. Los elementos de seguridad deben ser elaborados únicamente con los siguientes materiales:a) Guardavías metálicos ligeros: Delineador de placa “Captafaros”, Delineador conformado por el conjunto de placas con láminas retrorre fl ectivas que van adosadas a otros elementos de la vía, tales como guardavías, barreras de seguridad, muros de contención y otros. Pueden ser de forma triangular, rectangular o trapezoidal, tal como lo establece el Manual de Dispositivo de control del tránsito Automotor para calles y carreteras; y b) Sardineles peraltados de concreto: Diseñado cumpliendo con las especi fi caciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. c) Neumáticos semienterrados: Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, puesto debajo de la tierra a la mitad de su diámetro. 9.8 IluminaciónLa infraestructura cerrada a la circulación vial debe contener luminarias en postes de 10 metros de altura colocados hacia uno de los lados de las calzadas conforme al Anexo N° 3-C horizontal y al Anexo N° 3-C vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos, para el caso de la formación de postulantes a las licencias de conducir de todas las clases y categorías, y en el Anexo N° 4-C de la presente Directiva, para el caso de la formación a postulantes a licencias de la clase B. La distancia entre postes debe ser conforme se establece en el anexo respectivo. La intensidad de las luminarias debe proveer buenas condiciones de visibilidad en la infraestructura cerrada a la circulación vial. Esta luminaria es implementada sólo si la formación práctica del postulante se realiza en horario a partir de las 18:00 horas”. Artículo 2.- Disposiciones Vigentes Mantener subsistentes los demás extremos de la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15. Artículo 3.- Derogación Derogar los Anexos N° 1, N° 1-A, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 5-A, N° 6, N° 6-A, N° 7, N° 7-A, N° 8, y N° 8-A de la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15. Artículo 4.- Aprobación de Anexos de la Directiva N° 001-2016-MTC/15, que establece las “Características de la Infraestructura Cerrada a la Circulación Vial de las Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”, aprobada por la Resolución Directoral N° 3421-2016-MTC/15 Aprobar los Anexos: N° 1 horizontal, N° 1-A horizontal, N° 1-B horizontal, N° 1-C horizontal, N°1 vertical, N° 1-A vertical, N° 1-B vertical, N° 1-C vertical, N° 2, N° 2-A, N° 2-B, N° 2-C, N° 3 horizontal, N° 3-A horizontal, N° 3-B horizontal, N° 3-C horizontal, N° 3 vertical, N° 3-A vertical, N° 3-B vertical, N° 3-C vertical, N° 4, N° 4-A, N° 4-B y N° 4-C, que forman parte de la Directiva USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobierno s Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos ju rídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos , tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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