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7 NORMAS LEGALES Lunes 29 de julio de 2024 El Peruano / de seguridad, muros de contención y otros. Pueden ser de forma triangular, rectangular o trapezoidal, tal como lo establece el Manual de Dispositivo de control del tránsito Automotor para calles y carreteras; y b) Sardineles peraltados de concreto: Diseñado cumpliendo con las especi fi caciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. c) Neumáticos semienterrados: Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, puesto debajo de la tierra a la mitad de su diámetro 8.7 IluminaciónLa infraestructura cerrada a la circulación vial debe contener luminarias en postes de 10 metros de altura colocados hacia uno de los lados de las calzadas conforme al Anexo N° 1-C horizontal y al Anexo N° 1-C vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase A, y al Anexo N° 2-C de la presente Directiva, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase B. La distancia entre postes debe ser conforme se establece en el anexo respectivo. La intensidad de las luminarias debe proveer buenas condiciones de visibilidad en la infraestructura cerrada a la circulación vial. Esta luminaria es implementada sólo si la formación práctica del postulante se realiza en horario a partir de las 18:00 horas. 8.8 Elementos para la evaluación de los postulantes a una licencia de conducir La infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con los siguientes elementos mínimos para la evaluación: i) Una (1) torre de observación, la que debe tener una altura entre dos (2) y tres (3) metros contados desde el nivel del suelo, y el espacio su fi ciente para dos evaluadores como mínimo. La ubicación de la torre debe asegurar que se pueda observar todo el circuito y distinguir con claridad cada una de las maniobras sujetas a evaluación, conforme al Anexo N° 1-C horizontal y al Anexo N° 1- C vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase A, y en el Anexo N° 2-C de la presente Directiva, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase B. El material de la torre puede ser de estructura metálica, de madera, de concreto y que cuente con las medidas de seguridad, resguardando la integridad física de los evaluadores. La construcción de la torre debe cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA. ii) Dos (02) zonas de observación a nivel de circuito vial, que se ubican conforme al Anexo N° 1-C horizontal y al Anexo N° 1-C vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos, para el caso de la evaluación de habilidades en la conducción de postulantes a licencias de conducir de la clase A, y en el Anexo N° 2-C de la presente Directiva, para el caso de postulantes a licencias de conducir de la clase B. dichas zonas están delimitadas por cualquier tipo de señalización o indicación y donde no se permita la presencia de ninguna otra persona ajena a la evaluación de las maniobras de manejo de los postulantes.” “IX. CARACTERISTICAS MÍNIMAS DE LAS INFRAESTRUCTURA CERRADA A LA CIRCULACION DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES 9.1 Área perimetralEl área mínima destinada exclusivamente para la infraestructura cerrada a la circulación vial de las Escuelas de Conductores, la cual no incluye otra edi fi cación, en concordancia con el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico (DG-2018), es de la siguiente manera: i) Para la formación de postulantes a licencias de conducir de todas las clases y categorías, la infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con un área mínima de 5000 m 2. El área perimetral es distribuida conforme se indica en el Anexo N° 3 horizontal y en el Anexo N° 3 vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos. ii) Para la formación de postulantes a licencias de conducir de la clase B, la infraestructura cerrada a la circulación vial debe contar con un área mínima de 1,950 m 2. El área perimetral es distribuida conforme se indica en el Anexo N° 4 de la presente Directiva. 9.2 Zonas de maniobras Las zonas de maniobras con las que debe contar la infraestructura cerrada a la circulación vial, son las siguientes: i) Para la formación de postulantes a licencias de conducir de clase A: a) Carriles para marcha recta y con curva b) Intersección semaforizada. El semáforo debe contar con tres (3) luces (rojo, ámbar o amarillo y verde) c) Estacionamiento en paralelo d) Estacionamiento en diagonal y en perpendicular con pendiente entre 5 a 7% e) Estacionamiento en paradero con bahía ii) Para la formación de postulantes a licencias de conducir de la clase B: a) Carriles para marcha recta y con curva (en esta zona se práctica la maniobra del slalom, zigzag, prueba del ocho, tabla de equilibrio y reductor de velocidad). b) Intersección semaforizada. El semáforo debe contar con tres (3) luces (rojo, ámbar o amarillo y verde) c) Estacionamiento en diagonal y en perpendicular con pendiente entre 5 a 7% d) Para slalom e) Para zigzag f) Para prueba del ochog) Para tabla de equilibrioh) Reductor de velocidad El diseño geométrico de las zonas de maniobras, para la formación a postulantes de todas las clases y categorías, se encuentra en el Anexo N° 3-A horizontal y N° 3-A vertical de la presente Directiva, puede ser implementado conforme a cualquiera de dichos Anexos. El diseño geométrico de las zonas de maniobras, para formar a postulantes de la clase B, se encuentra en el Anexo N° 4-A de la presente Directiva. 9.3 Zonas de maniobras por clase y categorías de licencias de conducir Las zonas de maniobras son exigibles, de acuerdo a lo siguiente: a) Estacionamiento en paralelo: licencias de conducir de la clase A categorías I, II-a, II-b. b) Estacionamiento en diagonal: licencias de conducir de la clase A categorías I, II-a, II-b y licencias de conducir de la clase B. c) Estacionamiento en paradero con bahía: licencias de conducir de la clase A categorías II-a, II-b, III-a y III-c. d) Reductor de velocidad: licencias de conducir de la clase B. Lo dispuesto en el presente numeral, es aplicable sin perjuicio del área perimetral de la infraestructura cerrada a la circulación vial que establece la presente Directiva. 9.4 Calzadas para la circulación vehicular Las calzadas cuentan con: