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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / Que, el artículo 89°, de la Constitución Política del Perú, establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, (…), el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Que, de la misma forma el artículo VII del del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las relaciones entre los gobiernos: nacional, regional y local en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad: Que, mediante la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, se precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así, busca a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones; Que, de acuerdo al artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…); Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…); Que, es Política Nacional del Ambiente, la cual elabora en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; así como los tratados internacionales suscritos por el país; Que, a través de la Resolución Legislativa N° 26185, el Perú rati fi co la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efectos invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosos en el sistema climático, entre otros; Que, como resultado al Acuerdo París; el gobierno peruano rati fi có asumir el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en ingles); medidas que el Perú consideran reducir el 30% de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas al 2030; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Marco Sobre Cambio Climático Ley N° 30754, establece que las autoridades regionales y locales, deben ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático; es así que, en vinculación a ello, el artículo 11° de Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco Sobre Cambio Climático, dispone que los gobiernos locales deben Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático, en conformidad con la ERCC de su territorio, la ENCC, las NDC y, con sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado, de conformidad con lo establecido en el artículo 23° del presente Reglamento, considerando las acciones de cambio climático de fi nidas en los Planes de Vida de los pueblos indígenas u originarios, y con la participación de actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MlNAM, en el cual aprueba el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas 1 y encarga al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) velar por su aplicación. El Plan Director de fi ne los lineamientos de políticas y planeamiento estratégico, así como el marco conceptual para un gerenciamiento e fi caz y la constitución y operación a largo plazo (10 años) de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SINANPE), formulando las medidas para conservar y complementar la cobertura ecológica requerida. Constituye el instrumento máximo de plani fi cación y orientación del desarrollo de las ANP, cualquiera sea su nivel; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG - Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, reconoce la condición de patrimonio de la nación y de dominio público de dichas áreas 2, y que resultan necesarias las normas reglamentarias a fi n de garantizar su conservación, aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país 3 Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica De Municipalidades, en su artículo 73°, referidas a las competencias municipales, en el inciso 3, numeral 3.1, se menciona que es competencia municipal “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales 4.”; de la misma forma en numeral 3.2., establece que es competencia municipal “proponer la creación de áreas de conservación ambiental”, en el numeral 3.3. menciona “promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y en el numeral 3.4., establece que es competencia municipal “participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones” (…); Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica De Municipalidades (…), inciso 4, dispone que es atribución del concejo municipal: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley; Que, entre las amenazas, urgencias de Protección y Estado de Conservación de la cuenca de Sasipahua (Boca de Sasipahua, San Juan de Sasipahua y Nuevo Paraíso); vale decir que a causa de la deforestación, la caza indiscriminada de los animales que se encuentran en dicha cuenca, animales en peligro de extinción, la pesca descontrolada, entre otras amenazas en estos bosques y humedales; es por ello la urgencia de la creación del área de Conservación Ambiental de la Cuenca en mención, lo cual implica el apoyo de las Autoridades Locales y Provinciales para la obtención de la Ordenanza Municipal, el cual va a aportar mucho para mantener la vigilancia y el cuidado constante del área de protección con la presencia de los involucrados directa e indirectamente. Mediante la presente Ordenanza Municipal, también se busca establecer y reglamentar las Prohibiciones en las áreas de conservación; Que, el Área de Conservación Ambiental propuesta alberga hábitats importantes, entre las especies de fl ora más destacadas se encuentran los aguajales (Mauritia fl exuosa), que presenta importantes extensiones, además de muchas especies maderables, como Cedro (Cedrela odorata), Ceibo (Ceiba sp.), Caoba (Swietenia macrophylla), Capirona (Calycophyllum spruceanum)