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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / y Bolaina (Guazuma crinita); de la misma forma se encuentran mamíferos mayores como: Sachavaca (Tapirus terrestres), Huangana (Tayasu pecari), roedores como: Ronsoco (Hidrochaeris hidrochoeris), Majáz (Agouti paca), Añuje (Dasyprocta spp.), entre otros. También es muy común la presencia de primates como: Coto mono (Alouatta seniculos) y Frailecillos (Saimiri sciureus); Mono negro (Cebus apella), Pichico (Saguinus fuscicollis), etc., además reptiles como: Iguanas (Iguana sp.) y Jergón (Bothrops atrox); Lagarto negro (Melanosuchus niger), Boa negra (Boa sp.), Asna charapa (Platemys platycephala), Mata mata (Chelus fi mbriatus), etc., an fi bios como: Sapos (Bufo sp.) y aves como: Perdices (Penelope sp.), (Cripturellus sp.), Loros (Aratinga sp.) y Guacamayo azul amarillo (Ara ararauna), en cuanto a la diversidad de especies de peces se ha identi fi cado al Sábalo (Brycon erythropterum), Gamitana (Colossoma macropomum), Paco (Colossoma piaractus), y así también especies como Sardina (Triportheus angulatus), Fasaco (Hoplias malabaricus), Shirui (Brochis splendens), Carachama (Pseudorinelepis genibarbis), Anguilla (Pseudorinelepis genibarbis), etc., que en temporada de creciente ingresan, aprovechando el intercambio de aguas, para alimentarse de la biomasa de los aguajales; Que, de la misma forma se encuentran los aguajales del Área de Conservación Ambiental propuesta, la descomposición de la biomasa tiene un ritmo mucho menor que en otros ecosistemas forestales debido a la de fi ciencia de oxígeno en el sustrato. La biomasa descompuesta es acumulada en el sitio formando una densa capa de materia orgánica. Debido a este carácter anaeróbico y a la baja disponibilidad de nutrientes, las existencias de carbono de los humedales y en particular en los aguajales, aumentan en forma continua. La acumulación de biomasa debajo de la vegetación aérea es lenta, el carbono subterráneo es altamente estable y adaptado a las condiciones del ecosistema. La estabilidad de dicho carbono acumulado puede ponerse en peligro si el aguajal no se conserva en forma apropiada; es por ello la necedad de crear el Área de Conservación; Que, estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio a las facultades conferidas en el artículo 9°, numeral 8); artículo 39°, primer párrafo y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas pertinentes, los Gobiernos Locales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Municipales que norman asuntos de carácter general; los señores regidores del Concejo Municipal Provincial Datem del Marañón, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA ha dado la siguiente: ORDENANZA: QUE APRUEBA Y CREA EL ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL EN LA CUENCA DEL SASIPAHUA, PROVINCIA DATEM DEL MARAÑÓN, LORETO, Y; SE ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL EN LA CUENCA DEL SASIPAHUA, PROVINCIA DATEM DEL MARAÑÓN, LORETO.” de conformidad al Expediente Técnico para la Creación del “Área de Conservación Ambiental de la Cuenca del Sasipahua, Provincia de Datem del Marañón - Loreto”, que consta de 141 folios, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 045-2023-MPDM-CM, con el propósito fundamental de minimizar el impacto negativo de las actividades humanas en los valores de las Áreas de Conservación Ambiental, garantizando la conservación de la biodiversidad biológica y el ecosistema existente en dicha área. Artículo Segundo.- CREAR el Área de Conservación Ambiental Cuenca del Sasipahua, provincia Datem del Marañón, Loreto, con una extensión de 81,812.37 hectáreas y un perímetro de 195.26 Kilómetros. De conformidad con la memoria descriptiva de límite establece que el Área de Conservación Ambiental, limita por el:Norte : áreas de dominio público Noreste : áreas de dominio público Este : áreas de las comunidades indígenas Boca de Sasipahua, Yamakaí, Nueva Vida, Nuevo Paraíso y con la localidad de Puerto Alegría. Oeste y Sur : área de la comunidad indígena Estrella (Anexo Laurel). Las coordenadas UTM WGS84 del Área de Conservación Ambiental Cuenca del Sasipahua, Provincia Datem del Marañón, Loreto, se detallan en el anexo 01, que forma parte integrante de este artículo y por ende de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR los LÍMITES Y TAMAÑOS DE LAS ZONAS DE CONSERVACIÓN, los mismos que se encuentran de fi nidos para las Áreas de Conservación de la Cuenca Sasipahua, en el Expediente respectivo, y sus criterios técnicos de delimitación de la “conservación de la diversidad biológica en áreas de conservación en mención, conforme lo establece el artículo segundo. Artículo Cuarto.- Promover, ante los gobiernos locales, cooperantes técnicos y fi nancieros, actividades en manejo y conservación de los recursos naturales en coordinación con el Comité de Gestión del Área y la Municipalidad Provincial Datem del Marañón. Artículo Quinto.- Sancionar toda violación a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como el derecho de reserva de iniciar acciones legales según el acto que implique un daño u omisión en el área de in fl uencia del Área de Conservación Ambiental, por el desarrollo de actividades que pudieran generarse y que atenten contra el ambiente y el fl agrante desacato a esta norma. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Dirección de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal, la difusión, sensibilización, implementación, y monitoreo del cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón, disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo a la forma prescrita en la ley, asimismo en el Diario O fi cial de avisos judiciales de mayor circulación de la Provincia y Región y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón, a través de la Unidad de Estadística e Informática. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme lo establece el artículo 109°, de la Constitución Política del estado, en el diario de mayor circulación de la región. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WELLINTON MARCOS SILVANO ALVAN Alcalde 1 D. S. N° 016-2009-MlNAM, Artículo 1, Apruébese la actualizaci6n del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas. 2 D. S. N° 038-2001-AG, Titulo Primero, Artículo 1°, Inciso 1.2 “Las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condición natural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de los usos directos”. 3 DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG, Titulo Primero, Artículo 1°, inciso 1.1, “Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”. 4 Numeral modi fi cado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, publicada el 18 de abril de 2018 2293459-1