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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la designación de la señora Verónica del Rocío Pérez García en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación Cajamarca. Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo precedente tendrá efectividad a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2295841-1 Modifican Directiva Nº 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específic a de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 272-2024-CG Lima, 6 de junio de 2024VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000020-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando Nº 000120-2024-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; la Hoja Informativa Nº 000138- 2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000629- 2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal p) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, el de recibir, registrar, examinar y fi scalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a ley; asimismo, el literal t) del citado artículo prevé que esta Entidad Fiscalizadora Superior emite las disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades; Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, regulan la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado, señalando que la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República; Que, la Ley Nº 31227, Ley que trans fi ere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fi scalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, señala en su artículo 1 que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de con fl ictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; siendo que, mediante Resolución de Contraloría Nº 158-2021-CG y sus modi fi catorias, se aprobó el “Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, respecto a la recepción, el ejercicio del control, fi scalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos”; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 415- 2023-CG, modi fi cada por Resolución de Contraloría Nº 192-2024-CG, se aprobó la Directiva Nº 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Especí fi ca de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”, la cual regula el proceso de Recopilación de Información y Evaluación; y, el proceso de Fiscalización Especí fi ca de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses y la Declaración Jurada de Intereses, presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República, a fi n de que dichos procesos se realicen de forma objetiva, oportuna, especí fi ca y delimitada, con el propósito de que esta Entidad Fiscalizadora Superior ejerza su función de examinar y fi scalizar en forma efi ciente y e fi caz aquellas declaraciones juradas; Que, la Subgerencia Fiscalización, a través de la Hoja Informativa Nº 000020-2024-CG/FIS, ha sustentado la necesidad de modi fi car la Directiva Nº 014-2023- CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Especí fi ca de Declaraciones Juradas