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92 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Mediante el o fi cio Nº 004274-2024-MP-FN-FSCN- FECCO, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa. Asimismo, a través de los informes n. os 000745 y 000749-2024-MP-FN-UEDFAREQ- APH, ambos de fecha 23 de mayo de 2024, el Área de Potencial Humano de Arequipa, señala que la citada plaza cuenta con código AIRHSP n° 000668 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, en los casos que el personal administrativo registre en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal contratado a plazo indeterminado (Decreto Legislativo Nº 728 o Decreto Legislativo Nº 276), corresponderá disponer la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Juan Eulogio Manolo Condori De La Cruz, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2296108-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban especificaciones técnicas mínimas para los dispositivos de verificación biométrica que son empleados para la validación de identidad de los usuarios y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000097-2024/JNAC/RENIEC Lima, 6 de junio de 2024VISTOS: El Memorando N° 000610-2024/OTI/UIST/RENIEC (08ABR2024) de la O fi cina de Tecnologías de la Información, el Informe N° 000028-2024/WNY/BIO/OTI/UIS/RENIEC (18ABR2024) de la Unidad de Ingeniería de Software de la O fi cina de Tecnologías de la Información, las Hojas de Elevación N° 000032-2024/DCSD/RENIEC (19ABR2024) y N° 000047-2024/DCSD/RENIEC (04JUN2024) de la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales, los Informes N° 000007-2024/AGM/DCSD/ SDSCD/RENIEC (19ABR2024) y N° 000037-2024/DCSD/ SDSCD/RENIEC (04JUN2024) de la Sub Dirección de Servicios de Certi fi cación Digital de la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales y el Informe N° 000570- 2024/OAJ/RENIEC (10MAY2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que por Decreto Legislativo N° 1338 se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana; Que el literal a) de artículo 8° del referido Decreto Legislativo Nº 1338, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1596, establece que las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones tienen la obligación de veri fi car plenamente la identidad de quien contrata el servicio público móvil de telecomunicaciones mediante el sistema de veri fi cación biométrica; Que en esa línea, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596, señala que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) establece y actualiza periódicamente las especi fi caciones técnicas mínimas para los dispositivos de veri fi cación biométrica que son empleados para la validación de identidad de los usuarios y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones establecidas en el literal a) del numeral 8.1 y literal d) del numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1338, en el plazo de noventa (90) días hábiles; Que el literal h) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) establece que la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales, tiene la función