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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / a) 100% Intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales vencidos al 31 de mayo de 2024 (incluye cuotas de fraccionamientos de pago vencidas). b) 100% de los gastos administrativos de las deudas por concepto de arbitrios municipales siempre que se cumpla con cancelar los saldos por arbitrios del ejercicio que corresponda a dichos gastos. c) 100% de condonación de gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda, constituyendo una excepción el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco o del obligado quien deberá de presentar su constancia de retención bancaria como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. De acuerdo a la facultad discrecional de la Administración Tributaria no se emitirá la multa tributaria que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada durante la vigencia de la presente norma. Artículo 2º.- Los contribuyentes que cancelen sus deudas por arbitrios municipales durante la vigencia de la presente norma, gozarán además de los bene fi cios establecidos en el artículo que antecede, de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2021 y del año 2020, el 20% del año 2019, el 30% del año 2018, el 40% del año 2017, el 50% del año 2016, el 60% del año 2015 y hasta del 80% por el año 2014 y anteriores, siempre que el pago que realicen, alcance la totalidad del adeudo por cada año al que desean aplicar los bene fi cios. Este descuento no opera cuando los contribuyentes solicitan el fraccionamiento de pago. Artículo 3º.- Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente norma se acojan a la misma, podrán fraccionar su deuda tributaria con los bene fi cios señalados en el artículo primero, de acuerdo a los parámetros señalados en el reglamento de fraccionamiento vigente, siempre; que no presenten deuda vencida del Impuesto Predial y arbitrios del ejercicio 2024. Constituye una excepción a este bene fi cio el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco y/o del obligado, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Artículo 4º.- No se aplicarán los bene fi cios señalados en los artículos precedentes a aquellas sucesiones indivisas que no hayan declarado ante la Administración Tributaria a un responsable solidario, así; como aquellas que teniendo sucesión intestada no hubieran efectuado la declaración de cada uno de los herederos. Artículo 5º.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada. Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar su desistimiento, adjuntando la resolución judicial que otorgue la aceptación del mismo. Si el contribuyente efectuara pagos sin observar el cumplimiento del desistimiento conforme a Ley, el pago que efectúe acogiéndose a los bene fi cios de la presente ordenanza será considerado como pago a cuenta de la obligación tributaria sin contemplar ningún bene fi cio de los señalados en la presente norma. Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y estará vigente hasta el 31 de julio de 2024.Segunda.- Encárguese a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la O fi cina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y asistencia permanente en el sistema municipal, y; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, públiquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2294453-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑON Ordenanza que aprueba y crea el Área de Conservación Ambiental en la Cuenca del Sasipahua, provincia Datem del Marañón, Loreto ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2023-MPDM-CM San Lorenzo, 1 de agosto del 2023 POR CUANTO:EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑÓN EN TANTO; El Concejo de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón en Sesión Ordinaria N° 014-2023-MPDM-CM, de fecha 19 de julio del 2023, y; VISTO:El O fi cio 253-2023-MPDMDRNMASCPV/D, de fecha 13 de julio del 2023, de la Dirección de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal, el Informe N° 116-2023- MPDMDRNMASCPV/D, de fecha 10 de mayo del 2023, donde solicita la aprobación del “Expediente Técnico que sustenta la creación del Área de Conservación Ambiental Cuenca del Sasipahua, provincia del Datem del Marañón, Loreto”, y la aprobación de la ordenanza que crea el Área de Conservación Ambiental en la cuenca de la misma, y demás recaudos de la misma, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local, son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en la cual establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;