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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva la carta de renuncia de la citada abogada, así como el documento subsanatorio, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 2 de junio de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gisela Sánchez Luna, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Mira fl ores – Lima Sur, por consiguiente dejar sin efecto, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 898-2022-MP-FN, de fecha 19 de mayo de 2022; a partir del 3 de junio de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Gisela Sánchez Luna que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2296087-1 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1353-2024-MP-FN Lima, 6 de junio de 2024VISTOS: Los o fi cios Nos 001566 y 001627-2024-MP-FN- PJFSSANTA, de fechas 3 y 8 de abril de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Mediante los o fi cios N os 001566 y 001627-2024-MP- FN-PJFSSANTA, cursados por la abogada Miriam Luzmila Lucero Tamayo, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, se elevan las propuestas para ocupar la plaza de fi scal provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huarmey y se remite la documentación que subsana las referidas propuestas. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, en los casos que se nombre como fi scal provisional al personal fi scal titular, se deberá disponer la retención de su cargo de carrera. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Eritzon Agurto Renteria, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Casma, Distrito Fiscal Del Santa, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1737-2014-MP-FN, de fecha 09 de mayo de 2014.. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Jorge Eritzon Agurto Renteria, como fi scal provincial provisional