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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / de proponer estándares y protocolos interoperables referidos a credenciales de identidad digital, biometría, fi rmas digitales, certi fi cados digitales y servicios digitales seguros, en coordinación con la Autoridad Administrativa Competente - ACC, y bajo medidas de seguridad que garanticen el tratamiento y protección de los datos personales, conforme lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales – ANPDP; Que con documento de vistos, la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales, a través de la Sub Dirección de Servicios de Certi fi cación Digital, propone la aprobación de las las especi fi caciones técnicas mínimas para los dispositivos de veri fi cación biométrica que son empleados para la validación de identidad de los usuarios y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, con arreglo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1338; Que la O fi cina de Tecnologías de la Información, a través de documento de vistos y en su condición de órgano técnico especializado de la institución, opina favorablemente por la aprobación de las especi fi caciones técnicas mínimas para los dispositivos de veri fi cación biométrica que son empleados para la validación de identidad de los usuarios y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, señalando que éstas se encuentran acorde y alineadas con la certi fi cación del FBI como dispositivo; Que por su parte la O fi cina de Asesoría Jurídica ha emitido informe señalando que teniendo en cuenta el marco normativo expuesto y estando al sustento presentado por los órganos especializados de la institución, opina por la viabilidad legal de proceder con la aprobación de las especi fi caciones técnicas mínimas a las que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596, a cuyo efecto adjunta un proyecto de Resolución Jefatural; Que en ese sentido, se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024); y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero .- APROBAR las especi fi caciones técnicas mínimas para los dispositivos de veri fi cación biométrica que son empleados para la validación de identidad de los usuarios y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Certi fi cación y Servicios Digitales y la O fi cina de Tecnologías de la Información, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y, la publicación de la presente Resolución Jefatural y su anexo en el portal institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe) y en el Portal de Soporte para los Servicios de Identi fi cación del RENIEC. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2296137-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 496/MDSM San Miguel, 29 de mayo de 2024EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 29 de mayo de 2024; VISTOS, el Memorando Nº543-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº158-2024- OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº673-2024-OATF/MDSM emitido por la O fi cina Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº577-2024-URTCD-OATF/MDSM emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la situación económica que atraviesa el país viene repercutiendo en el comportamiento de pago de tributos de muchos contribuyentes del distrito, quienes se acercan a la plataforma de atención al vecino constantemente solicitando facilidades y descuentos para poder cumplir con sus obligaciones tributarias dado su estado de necesidad, las mismas que, además, se tornan más difíciles de pagar por la generación de intereses moratorios y reajustes, adicional a ello el cobro de costas y gastos del procedimiento coactivo. Que, de acuerdo a los indicadores de los resultados de la pobreza monetaria en el Perú, publicados por el INEI el año 2023, en el área urbana la pobreza alcanzó el 26.4% incrementándose en 2.3% con relación al año anterior, correspondiendo a Lima Metropolitana el 26.1% incrementándose en 3.2% respecto al año 2022. Que, debido a la situación expuesta y para garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes durante el presente ejercicio, resulta pertinente amparar el proyecto de otorgamiento de bene fi cios tributarios para viabilizar el cumplimiento de obligaciones tributarias que se encuentren vencidas, sin importar su estado de cobranza. Que, estando a lo expuesto por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel bene fi cios tributarios para los contribuyentes que cancelen sus deudas tributarias del Impuesto predial y arbitrios vencidos del ejercicio 2024 durante el plazo de vigencia de la presente norma, consistente en la condonación del: