Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (07/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2024 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1349-2024-MP-FN Lima, 6 de junio de 2024 VISTOS:Los o fi cios N°s. 002806, 003095 y 004277-2024-MP- FN-FSCN-FECCO, de fechas 3, 11 de abril y 21 de mayo de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante escritos recepcionados el 1, 9 de abril y 20 de mayo de 2024, el abogado Willy Alfredo Mamani Huanca, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos de índole personal, familiar y laboral, señalando que es con efectividad a partir del 2 de mayo de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia y su complemento, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada María Alejandra Cabana Ocsa, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, quien para tal fi n suscribe los ofi cios N°s. 197, 425 y 479-2024-MP-FECOR-1D-AR, de fechas 1, 9 de abril y 20 de mayo del presente año, respectivamente. A través de los o fi cios de vistos, el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada eleva la citada carta de renuncia y su complemento, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la conformidad respectiva. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido magistrado, debiéndose considerar a partir del 2 de mayo de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Willy Alfredo Mamani Huanca, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa, por consiguiente dejar sin efecto, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 252-2024-MP-FN y 827-2024-MP-FN, de fechas 26 de enero y 26 de abril de 2024, respectivamente; a partir del 2 de mayo de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Willy Alfredo Mamani Huanca que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2296077-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1350-2024-MP-FN Lima, 6 de junio de 2024VISTOS: Los o fi cios N°s. 000406 y 000444-2024-MP-FN- PJFS-APURÍMAC, de fechas 10 y 17 de abril de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante escritos recepcionados el 9 y 17 de abril de 2024, la abogada Yaneth Alfaro Chirinos, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos personales, solicitando la exoneración del plazo de ley y señalando como último día de labores el 14 de abril de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, el abogado Juan Antonio Michue Huacache, fi scal provincial titular penal corporativo de Andahuaylas, Distrito Fiscal de Apurímac, designado en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. A través de los o fi cios de vistos, el abogado Wilber Aguilar Vega, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac eleva la citada carta de renuncia y su complemento, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando el visto bueno respectivo. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia de la referida magistrada, debiéndose considerar como último día de labores el 14 de abril de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yaneth Alfaro Chirinos, como fi scal adjunta