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11 NORMAS LEGALES Lunes 10 de junio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la acotada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, en esa línea de ideas, el numeral 14.6 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 establece los requisitos mínimos que los/as directivos/as públicos/ as del nivel nacional de órganos, unidades orgánicas, programas, planeamiento u otras formas de organización, deben cumplir; Que, de acuerdo con el literal s) del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 101-2024-VIVIENDA que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, se establece que el/ la Director/a Ejecutivo/a tiene, entre otras funciones, designar al personal de con fi anza, en el marco de la normativa correspondiente; Que, la Resolución Directoral N° 096-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 que aprueba el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, clasi fi ca a la Plaza N° 14 como cargo de con fi anza correspondiente al Coordinador del Área de Planeamiento del PNSU, actual Subunidad de Planeamiento de acuerdo a la denominación establecida por el Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial N° 101-2024-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 se aprobó la actualización del Manual de Clasi fi cador de Cargos del PNSU, aprobado con Resolución Directoral N° 046-2017-VIVIENDA/MVCS/PNSU/1.0,documento en el cual se describe de manera ordenada todos los cargos estructurales de la Entidad, estableciéndose su denominación, clasi fi cación y funciones, y se de fi nen los requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos del Programa; Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador de la Subunidad de Planeamiento del PNSU; Que, con Informe N° 377-2024/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/3.3.5, la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración señala que ha efectuado la revisión de la hoja de vida del señor Jared César Madrid Martínez, y veri fi ca que cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del PNSU para ocupar el cargo de Coordinador de la Subunidad de Planeamiento del PNSU; Que, mediante Informe N° 367-2024-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.2, la Unidad de Asesoría Legal emite opinión legal favorable sobre la referida designación, y precisa que de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 888-2023-VIVIENDA/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desde el punto de vista legal corresponde la publicación de la designación materia de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano; Con la visación de la Unidad de Administración, de la Subunidad de Recursos Humanos de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Legal del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y; De acuerdo con las facultades conferidas a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 101-2024-VIVIENDA, y por el Reglamento Interno de Servidores Civiles del PNSU, aprobado por Resolución Directoral N° 136-2021/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, al señor Jared César Madrid Martínez en el cargo de con fi anza de Coordinador de la Subunidad de Planeamiento del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Directoral al señor Jared César Madrid Martínez y a la Unidad de Administración, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Administración difunda los alcances de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y gestione su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSSINA MANCHE MANTERO Directora EjecutivaPrograma Nacional de Saneamiento Urbano Viceministerio de Construcción y Saneamiento 2296096-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Plan de Inversiones para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 112-2024-OS/CD Lima, 6 de junio de 2024CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del artículo 43 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución; Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), el Sistema de Transmisión Nacional está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (“SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y del Sistema Secundario de Transmisión (“SST”); Que, en el mismo artículo 20 de la Ley N° 28832, establece que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la misma Ley, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas cali fi cadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de la promulgación de la citada Ley; Que, en el literal b) del artículo 27.2 de la Ley N° 28832, se dispone que las compensaciones y tarifas de los SCT se regulan considerando los criterios establecidos en la LCE para el caso de los SST;