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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (10/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 10 de junio de 2024 El Peruano / antes indicado que regula los referidos servicios prevén características especiales que se ajustan a la realidad de las ciudades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de mayo del 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros declaró que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la modi fi cación del Reglamento que regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante; Que, asimismo, dicha comisión ha precisado que no se requiere realizar un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a la aprobación de la modi fi cación del Reglamento que regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao, esto en la medida que el mismo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, la propuesta de modi fi cación del referido Reglamento ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia, asimismo, cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Versión V03 de la Directiva Nº D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 058-2024-ATU/GG; contando con las conformidades e informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Dirección de Integración de Transportes Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Unidad de Planeamiento y Organización, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, los literales j) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar y, por ende, modi fi car las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, de igual forma, el numeral 5.1 de la Directiva que regula la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 058-2024-ATU/GG, establece que los órganos que cuentan con la función o delegación expresa de aprobación de documentos normativos constituyen la instancia de aprobación en lugar de la Presidencia Ejecutiva; Que, el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 296 2023-ATU/PE, se delega en el/la Gerente/a General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el año fi scal 2024, la función de aprobar, modi fi car y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales de gestión administrativa interna y las actualizaciones del Reglamento Interno de servidores civiles, con excepción de las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales; Contando con el visado de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante; el Texto Integrado Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023- ATU/PE; Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 296 2023-ATU/PE; y, la Versión V03 de la Directiva Nº D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 058-2024-ATU/GG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación al Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao Modifíquese el numeral 14 del artículo 5 y el numeral 13 del artículo 38 de la versión V2 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023- ATU/PE; en los términos siguientes: “Artículo 5.- De fi niciones Para los fi nes de la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento se entiende por: (…) 14. Infracción: Se considera infracción a las normas del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi a toda acción u omisión expresamente tipi fi cada como tal en el Anexo del presente Reglamento . (…)”. “Artículo 38.- Obligaciones especí fi cas de los conductores del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi Son obligaciones del conductor las siguientes: (…) 13. Prestar el servicio cumpliendo con lo contemplado en la RD emitida por la DIR donde se establece las características técnicas y funcionalidades del Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico. (…)”. Artículo 2.- Incorporación al Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao Incorpórese la Octava Disposición Complementaria Transitoria a la versión V2 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023- ATU/PE, en los términos siguientes: “Octava.- De la suspensión del cumplimiento de la identi fi cación del vehículo en el cual se presta el servicio público de transporte especial en la modalidad de Taxi independiente en Lima y Callao Suspéndase hasta el 14 de junio del 2025, la exigencia de la condición de acceso y/o permanencia para prestar el servicio, establecida en el literal b) del sub numeral 30.3.1 del numeral 30.3 del artículo 30 del presente Reglamento, vinculada a la identi fi cación, a través del color determinado por la ATU, de la fl ota de vehículos en los cuales se presta el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi independiente en Lima y Callao”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARYBEL VIDAL MATOS Presidenta Ejecutiva 2296175-1