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13 NORMAS LEGALES Lunes 10 de junio de 2024 El Peruano / abril 2025 son de ejecución obligatoria, con excepción de aquellos que han sido retirados por disposición de la presente resolución. Artículo 4.- La titularidad de los proyectos aprobados sólo será modi fi cada de presentarse el supuesto previsto en el numeral VI.2) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, que resulte en una adjudicación; asignándose la titularidad al adjudicatario de la licitación a que se re fi ere el artículo 3.6 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2027-EM, o conforme la normativa que resulte aplicable. Artículo 5.- Disponer que los proyectos aprobados podrán ser remplazados por la segunda alternativa de mínimo costo identi fi cada en los respectivos informes de sustento, siempre que: (i) se justi fi que la imposibilidad de ejecutar el proyecto seleccionado; (ii) la nueva alternativa no supere en cinco por ciento (5%) el valor del proyecto seleccionado inicialmente; y (iii) se trate de sistemas eléctricos radiales. No es aplicable para las Áreas de Demanda 6 y 7. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos, en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes indicados en el artículo 2, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Establecer, como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modi fi cación del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2025 – 2029, las siguientes fechas: (i) Para los titulares de las Áreas de Demanda 1, 3, 6, 12 y 13, el último día hábil del mes de mayo de 2026. (ii) Para los titulares de las Áreas de Demanda 2, 4, 7, 9 y 11, el último día hábil del mes de junio de 2026. (iii) Para los titulares de las Áreas de Demanda 5, 8, 10 y 14, el último día hábil del mes de julio de 2026. En el referido proceso, la Gerencia de Regulación de Tarifas se encuentra facultada para realizar observaciones a las propuestas que presenten los titulares de transmisión. El plazo para que los titulares subsanen dichas observaciones, no será contabilizado como parte del plazo con el que cuenta Osinergmin para su aprobación. Atendidas las observaciones efectuadas se procederá con la publicación de la modi fi cación del Plan de Inversiones del periodo 2025 - 2029. Segunda.- Disponer que, en cumplimiento de la Ley N° 31603, se aplican los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración, en el presente procedimiento regulatorio, según lo siguiente: Etapas y obligaciones del procesoPlazos Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública para su sustentación.Dentro de los 2 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de recursos de reconsideración. Realización de la audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideración a cargo de los recurrentes.Dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. Presentación de las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración de parte de los interesados, de corresponder.Dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración. Aprobación de la resolución de los recursos de reconsideración.Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha interposición de los recursos de reconsideración. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se determina que las compensaciones y peajes por los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) serán regulados por Osinergmin. En el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se establece que, previamente a la aprobación de las tarifas de las instalaciones de los SST y de los SCT, Osinergmin debe aprobar un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fi jación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años. El Plan de Inversiones vigente fue aprobado con Resolución N° 126-2020-OS/CD y modi fi catorias, para el período comprendido entre mayo de 2021 y abril de 2025. El proceso para la aprobación de las tarifas de las instalaciones de los SST y de los SCT iniciará el primer día hábil de octubre de 2024, por lo que corresponde la aprobación del nuevo Plan de Inversiones. En la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013- OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT; La presente resolución tiene como fi nalidad dar cumplimiento a los aspectos sustantivos de la normativa sectorial, luego de cumplidas todas las etapas procesales previstas en el Anexo A.2.1. de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución N° 080-2012-OS/CD. En consecuencia, en base los informes de sustento que contienen la motivación a detalle del acto administrativo, corresponde la emisión y publicación del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029. 2296177-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Modifican el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023-ATU/PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 125-2024-ATU/PE Lima, 8 de junio de 2024VISTOS: El Informe N° D-000153-2024-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando N° D-000680-2024-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; los Informes N° D-000201- 2024-ATU/DO-SSTE y N° D-000236-2024-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte