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5 NORMAS LEGALES Lunes 10 de junio de 2024 El Peruano / a la Resolución de creación del CITEproductivo Maynas, resultaría necesaria para mantener alineado: i) El objeto de creación del CITEproductivo Maynas ii) La tipología de CITEproductivo Maynas; iii) Las cadenas productivas que podría dar atención el CITEproductivo Maynas; y, iv) El PIP que fue creado para la implementación del CITEproductivo Maynas; Que, mediante el Informe Nº 254-2024-ITP/OAJ de fecha 06 de junio de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que conforme el artículo 9 del Reglamento de los CITE, a estos se les atribuye una tipología, teniendo en consideración las cadenas productivas que puede atender, siendo que en el caso del CITEproductivo Maynas, mediante su Resolución de creación se le otorgó la tipología “Productivo” pudiendo así atender diversas cadenas productivas, incluyendo aquellas que pudieran pertenecer a otras tipologías de CITE; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que el Consejo Directivo del ITP tendría la facultad para efectuar las precisiones propuestas por la DEDFO a la Resolución de creación del CITEprodcutivo Maynas, esto en virtud del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, de fecha 2 de setiembre de 2020, mediante la cual el Ministerio de la Producción delegó en el Consejo Directivo del ITP la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los CITE; Que, por los fundamentos técnicos y normativos expuestos, corresponde efectuar una precisión a la Resolución de creación del CITEproductivo Maynas, a fi n de alinear su tipología con las cadenas productivas a las que puede dar atención; Con los vistos de la Secretaría General, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros e Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, modi fi cada por la Ley Nº 31524; Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Resolución Ministerial Nº 294-2020-PRODUCE, que Delega en el Consejo Directivo del ITP, la facultad de aprobar la modi fi cación de las condiciones y aspectos previstos en el acto de creación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, que tienen la calidad de órganos desconcentrados del ITP; Resolución Ministerial Nº 070-2016-PRODUCE, que crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo CITEproductivo Maynas en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar el contenido del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 070-2016-PRODUCE que crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo CITEproductivo Maynas, quedando redactado de la siguiente manera: “Articulo 2.- El CITEproductivo Maynas tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fi n de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en las cadenas productivas vinculadas a lo agroindustrial, pesquero y acuícola, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo su ámbito territorial el departamento de Loreto” Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centro de Innovación Productiva y Transferencia y al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) https://www.gob.pe/itp, el mismo día en que se publique en el diario o fi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Presidente del Consejo Directivo Instituto Tecnológico de la Producción 2296176-1 Retiran a la empresa Danper Trujillo S.A.C. la calificación para operar como CITE privado denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial DANPER RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000096-2024-ITP/DE San Isidro, 6 de junio del 2024 VISTOS:El Memorando N° 95-2024-ITP/DSE de fecha 14 de marzo de 2024, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Memorando N° 244-2024-ITP/DEDFO de fecha 15 de marzo de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 0140-2024-ITP/OAJ de fecha 27 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO-001- 004-2024-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 004-2024-ITP/CD de fecha 17 de abril de 2024, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Producción con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; y los clasi fi ca en CITE público y CITE privado; Que, de acuerdo con el literal p) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1451 y el literal k) del artículo 17 el Decreto Legislativo N° 1228, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP tiene entre sus funciones, la facultad de retirar la cali fi cación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinan en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228; Que, en ese sentido, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que el ITP puede retirar la cali fi cación de los CITE privados, cuando corresponda por el incumplimiento de su objeto, según lo establecido