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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (10/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 10 de junio de 2024 El Peruano / Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones; los Memorandos N° D-000965-2024- ATU/DO y N° D-001168-2024-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; el Informe N° D-000087-2024-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° D-000129-2024-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº D-000298- ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera efi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la referida norma, la ATU es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a dicha Ley, constituyéndola a su vez como pliego presupuestal; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 30900, señala que la ATU tiene competencia para aprobar normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; así como tipi fi car infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de bene fi cios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general; Que, los literales m) y p) del mencionado artículo 6, establecen que la ATU tiene competencia para supervisar, controlar y fi scalizar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio, asimismo, aplicar las medidas preventivas que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; asimismo, su literal ñ) precisa que la ATU ejerce la potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte terrestre de personas, así como de los operadores y usuarios del Sistema de Recaudo Único, en el marco de la normatividad sobre la materia; así como ejecutar las sanciones que se impongan con arreglo a lo establecido en el marco normativo sobre la materia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900 declaró al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, que tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del SIT, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento antes mencionado señala que, como parte de su función normativa, la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; Que, por otro lado, el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30900 señala cuáles son los servicios de transporte terrestre de personas que conforman el SIT, entre los cuales se encuentra comprendido el Servicio Público de Trasporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao; Que, en atención del marco normativo expuesto mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2022-ATU/PE se aprobó la versión V1 del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, con la fi nalidad de garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en el Territorio, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, la mejora y modernización del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, en concordancia con la implementación y operación del SIT; Que, posteriormente, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 162-2023- ATU/PE publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de julio de 2023, se dejó sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 029-2022-ATU/PE, y se aprobó la versión V2 del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao” al haberse modi fi cado la versión anterior; Que, el mencionado Reglamento establece en el literal b) del subnumeral 30.3.1 del numeral 30.1 del artículo 30, que los vehículos que presten el servicio en la modalidad de taxi independiente deben identi fi carse con un color que será de fi nido por la ATU mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; Que, en atención a ello, mediante Resolución Directoral N° 017-2022-ATU/DIR se dispuso la de fi nición del color amarillo como único color para distinguir a los vehículos a través de los cuales se presta el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi independiente en Lima y Callao; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, los operadores cuentan con un plazo de doce (12) meses para adecuarse a las condiciones y requisitos del mismo, contados a partir de su vigencia, esto es, a partir del 14 de junio de 2024; Que, mediante el Informe Nº D-000201-2024-ATU/ DO-SSTE, la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones sustenta la necesidad de la suspensión de la exigencia establecida en el el literal b) del subnumeral 30.3.1 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao en atención del contexto económico de recesión actual; Que, mediante el Informe N° D-000153-2024-ATU/ DIR-SR, la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo recomienda la modi fi cación del numeral 14 del artículo 5 y el numeral 13 del artículo 38 del Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, dado que, se ha considerado conveniente fortalecer el principio de predictibilidad respecto de la aplicación de la norma. Asimismo, en atención al sustento técnico formulado por la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios de la Dirección de Operaciones en el Informe Nº D-000201-2024-ATU/DO-SSTE, se recomienda la incorporación de una Octava Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao que establezca la suspensión del cumplimiento de la identi fi cación del vehículo en el cual se presta el servicio público de transporte especial en la modalidad de taxi independiente en Lima y Callao por un plazo determinado; Que, en atención a las normas antes indicadas y a la evaluación por parte de las unidades de organización de la ATU, a través de los documentos en vistos, se sustentó y dio conformidad a la necesidad de modi fi car el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao, teniendo en cuenta que el reglamento