TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Lunes 10 de junio de 2024 El Peruano / en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, o pierda las condiciones de su cali fi cación; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la cali fi cación, seguimiento y retiro de cali fi cación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, se retira la califi cación de CITE privado por el incumplimiento de su objeto según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228 o en caso pierda las condiciones de su cali fi cación. El incumplimiento del objeto implica que un CITE privado deje de brindar servicios tecnológicos o que oriente su operación a otro tipo de servicios. El ITP considera que el CITE privado que no reporte dos (2) informes semestrales de seguimiento consecutivos, se encuentran inoperativos y como tal incumplen con su objeto; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0109-2015- ITP/DE, de fecha 9 de noviembre de 2015, se otorgó a la empresa Danper Trujillo S.A.C., la cali fi cación para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial DANPER; Que, mediante Resolución Ejecutiva N°100-2016-ITP/ DE, de fecha 08 de junio de 2016, el ITP decide aprobar la adecuación del CITEagroindustrial DANPER al Decreto Legislativo N°1228 y su Reglamento; Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de mayo de 2023, la empresa Danper Trujillo S.A.C. solicitó el retiro de califi cación del CITEagroindustrial DANPER como CITE privado; Que, con Memorando N° 0095-2024-ITP/DSE, sustentado en el Informe Técnico N° 0005-2024-ITP/LRP-DSE ambos de fecha 14 de marzo de 2024, la Dirección de Seguimiento y Evaluación recomendó el retiro de la cali fi cación como CITEagroindustrial DANPER a la empresa Danper Trujillo S.A.C. debido a que ha solicitado su retiro de cali fi cación en virtud de la causal señalada en el literal a) del numeral 9.8.1 de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE; asimismo, la referida Dirección señala que el CITEagroindustrial DANPER no cumple con su objeto y las condiciones propuestas en su expediente de cali fi cación, por lo que habría incurrido en la causal señalada en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva en mención; Que, asimismo, señaló que el CITEagroindustrial DANPER no registra compromisos con el ITP, siendo que con Memorando N° 0151-2017-ITP-DSE e Informe N° 026-2027-ITP-DSE/OLDE, se emitió la conformidad al Informe de Cierre del Convenio de Desempeño N° 015-2016-ITP, así como se constató que el mencionado CITE realizó la devolución de montos no ejecutados del citado Convenio; Que, mediante Memorando N° 0244-2024-ITP/ DEDFO, sustentado en el Informe N° 0010-2024-ITP/LLL-DEDFO, ambos de fecha 15 de marzo de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, señala que resulta viable retirar la cali fi cación como CITE privado en aplicación de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE; Que, mediante Informe N° 0140-2024-ITP/OAJ de fecha 27 de marzo de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del retiro de cali fi cación como CITE privado en aplicación del literal a) y b) del numeral 9.8.1. de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE; Que, mediante el Acuerdo N° SO-001-004-2024-ITP/ CD, adoptado en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 004-2024-ITP/CD de fecha 17 de abril de 2024, suscrita el 09 de mayo de 2024, el Consejo Directivo del ITP, aprueba el retiro de cali fi cación para operar como CITEagroindustrial DANPER a la empresa Danper Trujillo S.A.C.; Que, por los fundamentos expuestos, resulta viable retirar, a la empresa Danper Trujillo S.A.C la cali fi cación para operar como CITE privado, denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial DANPER; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; y, la Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 004-2019-ITP/ DE, Directiva de Procedimiento para la cali fi cación, seguimiento y retiro de cali fi cación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar a la empresa Danper Trujillo S.A.C. la cali fi cación para operar como CITE privado denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEagroindustrial DANPER. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ejecutiva a la empresa Danper Trujillo S.A.C., a la Dirección de Seguimiento y Evaluación y a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 2296100-1 Retiran al Patronato del Rímac la calificación para operar como CITE privado denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000097-2024-ITP/DE San Isidro, 6 de junio del 2024VISTOS: El Memorando N° 0081-2024-ITP/DSE de fecha 08 de marzo de 2024, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Memorando N° 0278-2024-ITP/DEDFO de fecha 26 de marzo de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 0157-2024-ITP/OAJ de fecha 10 de abril de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO-002- 004-2024-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 004-2024-ITP/CD de fecha 17 de abril de 2024, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Producción con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación