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7 NORMAS LEGALES Lunes 10 de junio de 2024 El Peruano / y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; y los clasi fi ca en CITE público y CITE privado; Que, de acuerdo con el literal p) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1451 y el literal k) del artículo 17 el Decreto Legislativo N° 1228, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP tiene entre sus funciones, la facultad de retirar la cali fi cación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinan en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228; Que, en ese sentido, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que el ITP puede retirar la cali fi cación de los CITE privados, cuando corresponda por el incumplimiento de su objeto, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, o pierda las condiciones de su cali fi cación; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la cali fi cación, seguimiento y retiro de cali fi cación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, se retira la cali fi cación de CITE privado por el incumplimiento de su objeto según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228 o en caso pierda las condiciones de su cali fi cación. El incumplimiento del objeto implica que un CITE privado deje de brindar servicios tecnológicos o que oriente su operación a otro tipo de servicios. El ITP considera que el CITE privado que no reporte dos (2) informes semestrales de seguimiento consecutivos, se encuentran inoperativos y como tal incumplen con su objeto; Que, mediante Resolución Ejecutiva N°118-2016-ITP/ DE de fecha 28 de junio de 2016, se otorgó al Patronato del Rímac, la cali fi cación para operar como CITE privado denominado “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas”; Que, con Memorando N° 0081-2024-ITP/DSE de fecha 08 de marzo de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 0002-2024-ITP/LRP-DSE de fecha 07 de marzo de 2024, la Dirección de Seguimiento y Evaluación recomendó el retiro de la cali fi cación como CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas al Patronato del Rímac debido a que no cumple con los condiciones propuestas en su expediente de cali fi cación y no ha reportado más de dos (2) informes semestrales de seguimiento consecutivos, por lo que habría incurrido en la causal señalada en el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva en mención; Que, asimismo, señaló que, desde su cali fi cación, el CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas no ha suscrito Convenio de Desempeño con el ITP, por lo que no se registran compromisos pendientes y no se han adquirido bienes de capital con subvenciones otorgadas por el ITP; Que, mediante Memorando N° 0278-2024-ITP/ DEDFO, sustentado en el Informe N° 0014-2024-ITP/LLL-DEDFO, ambos de fecha 26 de marzo de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, señala que resulta viable retirar la cali fi cación como CITE privado en aplicación de la Directiva N° 004- 2019-ITP/DE; Que, mediante Informe N° 0157-2024-ITP/OAJ de fecha 10 de abril de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del retiro de cali fi cación como CITE privado en aplicación del literal b) del numeral 9.8.1. de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE; Que, mediante el Acuerdo N° SO-002-004-2024-ITP/ CD, adoptado en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 004- 2024-ITP/CD de fecha 17 de abril de 2024, suscrita el 09 de mayo de 2024, el Consejo Directivo del ITP, aprueba el retiro de cali fi cación para operar como CITE privado Tecnología e Industrias Creativas al Patronato del Rímac; Que, por los fundamentos expuestos, resulta viable retirar, al Patronato del Rímac la cali fi cación para operar como CITE privado, denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; y, la Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la cali fi cación, seguimiento y retiro de cali fi cación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar al Patronato del Rímac la califi cación para operar como CITE privado denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITE Privado Tecnología e Industrias Creativas. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ejecutiva al Patronato del Rímac, a la Dirección de Seguimiento y Evaluación y a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2296082-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0464-2024-RE Lima, 8 de junio del 2024VISTOS:El Memorándum N° DSL005142024 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 29 de mayo de 2024; la Hoja de Trámite (GAC) N° 2234 del Despacho Viceministerial, de 30 de mayo de 2024; y el Memorándum N° OPP018052024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 5 de junio de 2024, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP017632024 de