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12 NORMAS LEGALES Lunes 10 de junio de 2024 El Peruano / Que, la regulación para las instalaciones de los SCT y de los SST es competencia de Osinergmin, conforme se prevé en el artículo 62 de la LCE y en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”); Que, de acuerdo al numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE, Osinergmin debe aprobar, previamente a la fi jación de las tarifas de transmisión, un Plan de Inversiones conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fi jación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años; Que, en la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi catorias (“Norma Tarifas”), se establecieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT; Que, entre las normas complementarias a la Norma Tarifas se encuentran: -Procedimiento para la determinación de transformadores de reserva en los SST y SCT, aprobado mediante Resolución N° 094-2022-OS/CD. - Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión, aprobado mediante Resolución N° 057- 2020-OS/CD. - Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT, aprobado mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD. - Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT, aprobado mediante Resolución N° 164-2016-OS/CD. Que, adicionalmente, se aprobaron las siguientes disposiciones regulatorias: - La Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión, aprobada mediante Resolución N° 080-2022- OS/CD, modi fi cada mediante Resolución N° 145-2022- OS/CD, y actualizada mediante Resolución N° 037-2024-OS/CD. - Las Áreas de Demanda a que se re fi ere el literal i) del artículo 139 del RLCE, aprobadas por Resolución N° 081-2021-OS/CD. - Los Porcentajes para determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento de las instalaciones de transmisión, aprobados por Resolución N° 080-2021-OS/CD y modi fi cada mediante Resolución N° 163-2021-OS/CD. Que, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimientos para fi jación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo A.2.1 consta el “Procedimiento para Aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión” (“Procedimiento PI”), el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo; Que, en los plazos dispuestos en el Procedimiento se han desarrollado las siguientes etapas: Presentación de las propuestas con los estudios técnico económicos; publicación en la web de Osinergmin de las propuestas y convocatoria a audiencia pública; audiencia pública de los Titulares de los SST y SCT; observaciones a las propuestas por parte de Osinergmin y respuesta a las mismas; publicación de fecha 13 de febrero de 2024 del proyecto de Plan de Inversiones 2025-2029 a través de la Resolución N° 017-2024-OS/CD; audiencia pública descentralizada llevada a cabo el 27 de febrero de 2024, en la que Osinergmin expuso los criterios y metodología utilizados en su proyecto; y presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de dicho proyecto hasta el 26 de marzo de 2024; Que, las opiniones y sugerencias al proyecto publicado recibidas, han sido consignadas en la página web de Osinergmin y son analizadas en los Informes Técnicos N° 431-2024-GRT al N° 444-2024-GRT, así como en el Informe Legal N° 445-2024-GRT;Que, de conformidad con lo establecido en el Ítem k) del Procedimiento PI, corresponde aprobar y publicar el Plan de Inversiones en Transmisión, correspondiente al período del 01 de mayo 2025 al 30 de abril de 2029; Que, además, el numeral V) del literal a) del artículo 139 del RLCE establece que la ejecución del Plan de Inversiones aprobado es de cumplimiento obligatorio, por lo tanto, los proyectos que se aprueban en el Plan de Inversiones en Transmisión 2025 – 2029, son vinculantes con las reglas establecidas en la presente resolución; Que, en caso se presenten diferencias no signi fi cativas entre las características técnicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones, y las identi fi cadas en las que se han puesto en servicio, dichas diferencias son evaluadas en el proceso de liquidación anual de ingresos, según se dispone en los literales d) y f) del artículo 139 del RLCE; Que, los proyectos aprobados en el Plan de Inversiones 2025 - 2029, pueden ser remplazados por la segunda alternativa de mínimo costo, evaluada e identi fi cada en los informes que sustentan el referido Plan de Inversiones aprobado, siempre que se justi fi que la imposibilidad de ejecutar la alternativa seleccionada por Osinergmin y en caso la nueva alternativa no la supere en cinco por ciento (5%) del valor de la alternativa seleccionada, según se indica en los citados informes. Este criterio aplica a los sistemas radiales y no aplica para las Áreas de Demanda 6 y 7. Con ello, se busca dotar de una alternativa a los titulares de transmisión, en caso resulte impracticable justifi cadamente la ejecución de la primera alternativa, con lo cual se pondera la cobertura y atención oportuna de la demanda; Que, se han emitido los Informes Técnicos del N° 431-2024-GRT al N° 444-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 445-2024-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que integran y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2024 de fecha 06 de junio de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029, contenido en los cuadros consignados en los Anexos E o F, según corresponda, de los Informes Técnicos del N° 431-2024-GRT al N° 444-2024-GRT. En los Anexos referidos, se consigna por proyectos, el Plan de Inversiones de cada Área de Demanda, el Titular responsable de su implementación, la fecha de puesta en servicio, como condiciones de obligatorio cumplimiento; así como se consignan los Elementos que se retiran del Plan de Inversiones en Transmisión mayo 2021 - abril 2025. Artículo 2.- Incorporar como parte integrante de la presente resolución, al Informe Legal N° 445-2024-GRT y a los Informes Técnicos del N° 431-2024-GRT al N° 444-2024-GRT. Artículo 3.- Disponer que los proyectos aprobados en el Plan de Inversiones en Transmisión mayo 2021 -