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11 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29553, que crea la Universidad de Barranca; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores SERAPIO AGAPITO QUILLOS RUIZ y NILO ALBERT VELASQUEZ CASTILLO en los cargos de Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, agradeciéndoles por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor OLGER ALEJANDRINO ORTEGA ACHATA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, a la señora NOEMI LEON ROQUE, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, copia del informe de entrega de cargo, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2297007-1 ENERGÍA Y MINAS Establecen derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 233-2024-MINEM/DM Lima, 4 de junio de 2024 VISTOS: El Expediente N° 11257323 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C.; el Informe N° 385-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00240-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0555-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 12 de febrero de 2020, se otorgó a favor de la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 539-2020; Que, mediante documento con Registro N° 3502123, de fecha 19 de mayo de 2023, la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. solicitó el Establecimiento de Servidumbre de paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, afecta terrenos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les con fi ere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de paso y tránsito para el proyecto Central Solar “CSF Continua Chachani 100 MW”, presentada por la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C., ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: