Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (12/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, constituye Pliego Presupuestal, cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República - CGR, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto, por la CGR; adicionalmente, establece que, para efectos del fi nanciamiento, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la CGR; Que, asimismo, la disposición citada en el considerando precedente señala que las mencionadas transferencias autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisándose además, que la referida resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 7.1. (Etapas del proceso de incorporación) del acápite VII (Disposiciones Especí fi cas) de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG (en adelante, la Directiva), establece que el inicio del proceso de incorporación, se formaliza con la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la CGR; Que, el sub numeral 7.1.4 (Etapa 4. Transferencias fi nancieras) del numeral 7.1. del acápite VII de la Directiva, dispone que las entidades ejecutan la transferencia fi nanciera de acuerdo al monto identi fi cado por la CGR, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción por parte de el/la Titular de la Entidad del o fi cio de solicitud de transferencia y, considerando lo indicado en el numeral 7.2. de la Directiva; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 422- 2023-CG, se aprueba el inicio del proceso de incorporación a la CGR de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas que se detallan en el Anexo “OCI a incorporar a la CGR”, el cual forma parte de la indicada resolución, entre los cuales se encuentra el Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, mediante O fi cio N° 000402-2024-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, comunica a la Presidencia Ejecutiva de INACAL que, en el marco de la Ley N° 30742 y la Directiva, se ha determinado el monto que INACAL debe transferir para la continuación de los trámites del proceso de incorporación de Órganos de Control Institucional a la Contraloría General, el cual asciende a S/ 152 402,00; Que, mediante Memorando N° 502-2024-INACAL/OA la O fi cina de Administración brinda conformidad y remite el Informe N° 0018-2024-INACAL/OA-CNT del Equipo Funcional de Contabilidad, en el que se indica que se proceda con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 152 402,00, afectándose a la especi fi ca del gasto 24.13.11, meta 0014 Órgano de control Interno, Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva; Que, mediante Informe N° 078-2024-INACAL/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 152 402,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, con Informe N° 120-2024-INACAL/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 152 402,00, a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la ley N° 30472, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG; Con las visaciones de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, aprueba la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, y, la Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG, aprueba el inicio de proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la citada Resolución; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración – INACAL (1632) hasta por la suma de S/ 152 402,00 (Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Dos y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Calidad – INACAL a la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, Unidad Ejecutora 001: Administración - INACAL (1632), fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal Acción Central. Actividad Gestión Administrativa Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2 4.1 3.1 1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos.