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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (12/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / • Un representante de la comunidad nativa Dos de Mayo. • Un representante de la comunidad nativa San Ramón.• Un representante de la comunidad nativa Santa Rosa. • Un representante de la comunidad nativa Nueva Valencia. • Un representante de la comunidad nativa Belén. • Un representante de la comunidad nativa Sión. • Un representante de la comunidad nativa Pijuayal del Corrientes. • Un representante de la comunidad nativa Peruanito.• Un representante de la comunidad nativa Nuevo Peruanito. • Un representante de la comunidad nativa San Cristobal. • Un representante de la comunidad nativa San José de Nueva Esperanza. • Un representante de la comunidad nativa Pucacuro.• Un representante de la comunidad nativa Francisco Bolognesi. • Un representante de la comunidad nativa La Petrolera.• Un representante de la comunidad nativa Nueva Alianza del Chambira. • Un representante de la comunidad nativa Nueva Reforma. • Un representante de la Federación de Comunidades Nativas del Corrientes - FECONACO. • Un representante de la Federación de Comunidades Nativas de la Cuenca del Corrientes- FECONACOR. • Un representante de la Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación San Pablo de Tipishca - ACODECOSPAT. b) Agrupación 2:• Un representante de la comunidad nativa Nueva Unión del Chambira. • Un representante de la comunidad nativa Santa Elena del Patoyacu. • Un representante de la comunidad nativa Santa Rosa de Patoyacu. • Un representante de la comunidad nativa San Pedro de Patoyaquillo. • Un representante de la comunidad nativa Bellavista. • Un representante de la comunidad nativa Nueva Vista.• Un representante de la comunidad nativa Santa Marta del Tigrillo • Un representante de la comunidad nativa Santa Carmela. • Un representante de la comunidad nativa Nuevo Perú.• Un representante de la comunidad nativa Pijuayal del Chambira • Un representante de la comunidad nativa San Jose de Porvenir. • Un representante de la comunidad nativa Nueva Alianza del Corrientes • Un representante de la comunidad nativa Las Palmeras. • Un representante de la comunidad nativa Nuevo Porvenir. • Un representante de la comunidad nativa Nuevo Progreso del Corrientes. • Un representante de la comunidad nativa Nuevo Paraíso. • Un representante de la comunidad nativa San Juan Campesino. • Un representante de la comunidad nativa Santa Elena del Corrientes. • Un representante de la comunidad nativa Nuevo Triunfo. • Un representante de la comunidad nativa Cuchara.• Un representante de la comunidad nativa Nueva Unión del Corrientes. • Un representante de la Federación de Pueblos Indígenas Urarinas del Río Chambira- FEPIURCHA. • Un representante de la Federación Indígena Urarina del Río Chambira- FEIURCHA. • Un representante de la Federación Indígena Urarina del Río Corrientes- FIURCO. • Un representante de la Federación de Comunidades Nativas del Centro del Río Corrientes- FECONACERC.• Un representante de la Federación de Pueblos Indígenas Achuar y Urarinas del Corrientes- FEPIAURC. c) Agrupación 3:• Un representante de la comunidad nativa Nuevo Progreso del Chambira. • Un representante de la comunidad nativa Santa Teresa de Patoyacu. • Un representante de la comunidad nativa Nuevo Zapotal de Pucayacu d) Agrupación 4: • Un representante de la comunidad nativa Saramurillo • Un representante de la Federación de Comunidades Nativas del Río Marañón y Chambira- FECONAMACH. e) Agrupación 5:• Un representante de la comunidad nativa Nueva Libertad (cuenca del Corrientes) Las comunidades, organizadas en las agrupaciones anteriormente detalladas en los literales a), b), c), d) y e), sesionarán de manera independiente, suscribiendo sus acuerdos en las actas correspondientes de cada sesión del grupo de trabajo. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un representante alterno. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial 4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de desarrollo, así como proponer solución a las problemáticas sociales de las comunidades nativas que suscribieron las Actas de Consulta de las sesiones de diálogo del proceso de consulta previa del Lote 8. b) Proponer acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta del Estado para la atención de las necesidades de las comunidades nativas. c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para contribuir al desarrollo de las comunidades nativas, como consecuencia de las sesiones de diálogo del proceso de consulta previa del Lote 8. d) Plantear acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances. e) Otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del grupo de trabajo. 4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. 4.3 El Grupo de Trabajo emite un informe fi nal que comprenda la descripción de las acciones y propuestas acordadas, a fi n de ser remitidas a las entidades competentes responsables de su ejecución Artículo 5.- Designación de representantes 5.1 Las entidades públicas que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica. 5.2 Las comunidades que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica. 5.3 Las federaciones que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, detalladas en el artículo 3 de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica. Las federaciones deberán ser acreditadas por sus respectivas comunidades a fi liadas.