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13 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo; Que, de acuerdo, al Decreto Supremo N° 021-2018- EM, el MINEM es la entidad promotora del proceso de Consulta Previa para las actividades del subsector hidrocarburos; Que, en virtud a lo señalado en los párrafos precedentes, el MINEM a través de su O fi cina General de Gestión Social, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, (en adelante, ROF del MINEM), promueve y fortalece las relaciones armoniosas entre las empresas del sector y la sociedad civil, en general, utilizando mecanismos de diálogo y concertación; Que, los literales a) y b) del artículo 51 del ROF del MINEM, señalan que, la O fi cina General de Gestión Social tiene entre sus funciones promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil, y demás entidades públicas y privadas para la prevención y solución de con fl ictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, al respecto, cabe precisar que, bajo el marco normativo de la Ley Nº 29785, la O fi cina General de Gestión Social, en representación del MINEM, con la participación de diversos sectores del Poder Ejecutivo, así como las cuarenta y cuatro (44) comunidades nativas del área de contrato del Lote 8 de la Región Loreto suscribieron cinco (05) Actas de consultas como consecuencia de las sesiones de diálogo del proceso de consulta previa del citado Lote 8, para conformar el Grupo de Trabajo que atienda las problemáticas sociales de dichas comunidades, tales como servicios públicos de agua potable, salud, educación, aspectos territoriales, ambientales, entre otros, que serán asumidos por el Sector que corresponda, así como monitorear el cumplimiento de los acuerdos resultantes del proceso de consulta; Que, a través del Informe Nº 0055-2024-MINEM/OGGS/ OGDPC/OJFM la O fi cina General de Gestión Social sustenta la creación del grupo de trabajo denominado: “Grupo de trabajo para atender la problemática de las comunidades que forman parte del proceso de Consulta Previa del Lote 8”; señalando que, tiene por objeto abordar los acuerdos suscritos en las Actas de Consulta de las sesiones de diálogo del proceso de consulta previa del Lote 8, con el fi n de dar propuestas y/o soluciones a los pedidos trasladados a este grupo, así como monitorear el cumplimiento de los acuerdos resultantes del proceso, en tanto, se han identi fi cado problemáticas sociales de las comunidades nativas pertenecientes al Lote 8, que comprenden los servicios públicos de agua potable, salud, educación, así como los aspectos territoriales, ambientales, entre otros; Que, mediante el Informe Nº 194-2024/MINEM- OGPP-ODICR la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto brinda opinión favorable para la creación del grupo de trabajo denominado “Grupo de trabajo para atender la problemática de las comunidades que forman parte del proceso de Consulta Previa del Lote 8”, declarándolo procedente; Que, con Informe Nº 0600-2024-MINEM/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable conforme a la normatividad vigente, para la creación del “Grupo de trabajo para atender la problemática de las comunidades que forman parte del proceso de Consulta Previa del Lote 8”; Que, cabe señalar, que se cuenta con la conformidad de las entidades públicas, comunidades nativas y federaciones que integran el referido Grupo de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial Confórmese el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo para atender la problemática de las comunidades que forman parte del proceso de Consulta Previa del Lote 8”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar los acuerdos suscritos en las Actas de Consulta de las sesiones de diálogo del proceso de consulta previa del Lote 8, con el fi n de dar propuestas a los pedidos trasladados a este grupo, así como monitorear el cumplimiento de los acuerdos resultantes del proceso. El Grupo de Trabajo está constituido por los representantes de los sectores del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional de Loreto y Gobiernos Locales; asimismo, está conformado por las 44 comunidades nativas y las federaciones que las representan, y que, para efectos de la presente norma, han sido organizadas en agrupaciones. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: 3.1. Por el Estado:• Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside. • Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. • Un representante del Ministerio de Cultura.• Un representante del Ministerio de Salud.• Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. • Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. • Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. • Un representante del Ministerio de Educación.• Un representante del Ministerio del Ambiente.• Un representante del Seguro Social de Salud- ESSALUD. • Un representante de PERUPETRO S.A.• Un representante del Gobierno Regional de Loreto.• Un representante de la Municipalidad Distrital de Trompeteros. • Un representante de la Municipalidad Distrital de Urarinas. • Un representante de Gerencia Regional de Educación de Loreto. • Un representante de la Gerencia Regional de Salud de Loreto. En el caso de las entidades del Estado, el Grupo de Trabajo Multisectorial, puede mediante acta respectiva, proponer la incorporación de nuevas entidades, según las necesidades que se identi fi quen, de acuerdo con las actas suscritas en el proceso de consulta previa del Lote 8. 3.2. Por las comunidades y federaciones:Por las comunidades y federaciones, se precisa que para efectos de la presente norma han sido organizadas en agrupaciones: a) Agrupación 1:• Un representante de la comunidad nativa Boca de Copal. • Un representante de la comunidad nativa Nueva Vida.