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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (12/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / 5.4 La acreditación de los integrantes del grupo de trabajo, se realiza dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien realiza las convocatorias a las reuniones del Grupo de Trabajo Multisectorial a pedido expreso y formal de la presidencia. Artículo 7.- Subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, de acuerdo a las Actas de Consulta de las sesiones de diálogo del proceso de consulta previa del Lote 8. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como del Gobierno Regional y Gobiernos Locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial se sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 11.- Reglamentación El Grupo de Trabajo podrá aprobar e implementar su Reglamento Interno, el cual tendría por fi nalidad regular su funcionamiento, conforme a las normas vigentes sobre la materia. Artículo 12.- Periodo de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia de hasta ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la instalación del grupo de trabajo, plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Titular del Ministerio de Energía y Minas, el cual atienda las problemáticas planteadas en el proceso de consulta previa. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2297020-1 Aprueban nuevos Formatos de Autoliquidaciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 181-2024-MINEM/DGH Lima, 23 de mayo de 2024VISTO: el Informe Técnico Legal N° 067-2024-MINEM/ DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar los nuevos Formatos de Autoliquidaciones vigentes del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo - FEPC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 creó el ‘‘Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo’’, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, a través del Decreto Supremo N° 142-2004-EF se aprueba las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, así como se faculto a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Resolución Directoral N° 052-2005- EM/DGH se aprueba el Reglamento Operativo del FEPC; Que, a través de las Resoluciones Directorales N° 018-2013-MEM/DGH y N° 080-2013-MEM/DGH, se aprobaron formatos de autoliquidación para Productores, Importadores y Exportadores; Que, de acuerdo a lo establecido en la Décima Primera Disposición Final del Décimo Octavo Addendum al TUO del Contrato de Fideicomiso de Administración No Discrecional, se da la implementación de un sistema o plataforma digital el cual tiene como objetivo optimizar la operatividad del Fondo, permitiendo la presentación electrónica de las autoliquidaciones; Que, actualmente, las autoliquidaciones son declaradas por los Productores e Importadores que integran el mecanismo del Fondo de manera electrónica a través de la Plataforma SFT implementada por el Fiduciario, de acuerdo al marco legal vigente establecido en las Resoluciones Directorales Nos 018-2013-MEM-DGH y 080-2013-MEM-DGH; Que, de la evaluación de los formatos de autoliquidaciones vigentes, se ha identi fi cado que los Formatos VPD-P, VPD-R, VPD-D, VPO-R, VPO-D, IO e ID, no incluyen la descripción de la Autoliquidación sobre si corresponde a una Nota de Crédito y/o Nota de Débito, dato que es necesario para efectuar un adecuado control de gestión de la información presentada en las autoliquidaciones; Que, en tal sentido, a fi n de optimizar la gestión en la revisión y validación de las Autoliquidaciones remitidas a la Dirección General de Hidrocarburos en su calidad de Administrador del FEPC y el Citibank del Perú S.A. en su condición de Fiduciario del Fideicomiso DGH, se ha identi fi cado la necesidad de uniformizar los Formatos VPD-P, VPD-R, VPD-D, VPO-R, VPO-D, IO e ID para la declaración de las Autoliquidaciones presentadas por los Fideicomisarios; Que, por su parte, el literal h) del artículo 7 del Reglamento Operativo del FEPC, establece, como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las autoliquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del FEPC; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los anteriores considerandos, resulta pertinente aprobar los nuevos formatos de autoliquidación declarada por los Productores e Importadores que integran el mecanismo del Fondo, así como el instructivo para el llenado de los mismos y consecuentemente dejar sin efecto la normativa que aprobó los formatos vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de nuevos formatos Aprobar los formatos de autoliquidación, los cuales forman parte de la presente resolución en calidad de Anexo 1, los mismos que se detallan a continuación: - ‘‘FORMATO VPD – P’’ (Venta Primaria de Diesel o Diesel BX, plantas)