TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / Cód. Exp . Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11257323“CSF Continua Chachani 100 MW” Ubicación: distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa Área: Servidumbre de Paso y TransitoCoordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este Norte ÁREA1 198522.8679 8150591.6400 2 198507.9679 8150608.51003 198562.2379 8150591.1400 4 198571.8079 8150591.1400 5 198454.6279 8150780.9900 6 198470.6579 8150780.9900 7 198866.2379 8150121.7000 8 197239.2701 8149201.6140 9 197087.3668 8149233.1868 10 197069.3476 8149251.5168 11 197002.7890 8149235.1056 12 196436.5279 8149301.6888 13 196345.2719 8149085.7154 14 196312.0820 8149084.2440 15 196417.6605 8149334.1140 16 197000.8892 8149265.5357 17 197078.7599 8149284.7360 18 197102.3812 8149260.7072 19 197234.3259 8149233.2828 20 198824.6679 8150132.6600 21 198679.5079 8150374.6000 22 198679.5479 8150392.9800 23 198633.5079 8150466.460024 198605.1079 8150498.5900 25 198555.8479 8150580.7000Área total: 10.6309 haEstado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93- EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa CSF CONTINUA CHACHANI S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2295533-1 Conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de trabajo para atender la problemática de las comunidades que forman parte del proceso de Consulta Previa del Lote 8” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2024-MINEM/DM Lima, 11 de junio de 2024VISTOS: El Informe Nº 0055-2024-MINEM/OGGS/ OGDPC/OJFM de la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe N° 194-2024-MINEM/OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0600-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 43 concordante con el artículo 188 establece que el Estado es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes; y que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante, Ley Nº 29158), establece que, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, señala que son funciones generales de los Ministerios entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley Nº 30705), establece como competencia exclusiva del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, establece que el MINEM tiene, para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, entre otras funciones especí fi cas, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, (en adelante, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM), señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución del ministerio del cual dependen. Asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM señala que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT (en adelante, Ley Nº 29785), establece que, el derecho a la consulta es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos