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5 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 227-2020-PCM, se encargó al señor BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO el cargo de Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el referido encargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y, la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo al señor BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO, dispuesto mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 227-2020-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2297022-3 Designan Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 142-2024-PCM Lima, 11 de junio de 2024 CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica; Que, el artículo 10 de la citada Ley Nº 28613, señala que el Presidente del CONCYTEC es la más alta autoridad de la entidad, ejerce la representación legal de la institución y es el titular del pliego presupuestal; Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modi fi cado por la Ley Nº 30806, establece que el Presidente del CONCYTEC es designado por resolución suprema elegido entre una terna seleccionada por concurso público por la Presidencia del Consejo de Ministros, para un período de cinco (5) años, el mismo que debe cumplir con los requisitos que establece el acotado artículo para ser designado como tal; Que, habiendo culminado el Concurso Público de Selección de Postulantes al Cargo de Presidente del CONCYTEC, se ha visto por conveniente designar a la persona que ejercerá el cargo de Presidente del referido organismo público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y, la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor SIXTO ENRIQUE SANCHEZ CALDERON como Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2297022-4 Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2024-PCM Lima, 11 de junio de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta P-175/2024 de fecha 27 de mayo de 2024, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (ANDESCO) de Colombia extiende una invitación al Ministro del Ambiente para participar en el XXVI Congreso de Servicios Públicos y Comunicaciones, a realizarse del 27 al 29 de junio de 2024, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; estando prevista la participación del citado Ministro en el panel: “Diálogo Sectorial Aseo y Gestión de Residuos: El modelo empresarial en la transición organizada del servicio de aseo hacia la economía circular”, a llevarse a cabo el 27 de junio de 2024; Que, el referido panel tiene como objetivo debatir los retos y propuestas para que el servicio de aseo avance de manera organizada hacía la economía circular, con los incentivos apropiados para impulsar la valorización y tratamiento, de manera que se consigan los bene fi cios ambientales y sociales de las políticas sectoriales; Que, el Ministerio del Ambiente, como ente rector en materia ambiental, conduce la elaboración de la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030, así como de la Coalición Nacional de Economía Circular (CNEC); Que, la participación del Ministro del Ambiente en el mencionado evento permitirá estrechar alianzas con la República de Colombia dando a conocer la experiencia del Perú en materia de gestión de residuos sólidos y el tránsito hacia una economía circular, que son parte de las prioridades del país en materia ambiental; así como, dar a conocer las acciones que viene realizando el Perú en diversos foros internacionales en dichas materias; además, constituirá una oportunidad para promover la inversión privada en el Perú para la gestión integral de los residuos sólidos y el tránsito hacia una economía circular, entre otros; Que, en ese sentido, es de interés nacional autorizar el viaje del señor JUAN CARLOS CASTRO VARGAS, Ministro del Ambiente, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, los gastos relacionados con la participación del Ministro del Ambiente en el citado evento serán cubiertos por la ANDESCO; por lo que no irrogará gastos al Tesoro Público; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar el Despacho del Ambiente;