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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (12/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2024 El Peruano / Que, contando con Dictamen N° 16-2024-GRJ- CR/CPPPATyDI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, el Pleno del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en el Inc. a) del Artículo 37°, concordante con el Artículo 39° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y modi fi catorias; con el voto UNÁNIME de sus miembros, emite el pronunciamiento siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la aprobación de la TRANSFERENCIA FINANCIERA en la modalidad de COFINANCIAMIENTO del “Mejoramiento de la losa deportiva con Grass Sintético en el Centro Poblado de Yuracmayo del Distrito de Tapo, Provincia de Tarma, Departamento de Junín” con CUI N° 2523850, por el monto de S/. 280,000.00. (Doscientos Ochenta Mil con 00/100 soles) correspondiente al año fi scal 2024. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia de Presupuesto, y la Gerencia de Administración, bajo responsabilidad, que conforme a sus funciones y facultades de cumplimiento a las recomendaciones y conclusiones de los Informes Técnicos y Legales; la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros transferidos; poner en conocimiento al OCI del Gobierno Regional de Junín, para efectos del control simultáneo a la ejecución del Proyecto detallado en el artículo primero del presente Acuerdo Regional; e informar cada 3 meses al Consejo Regional sobre el avance del proyecto. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia de Presupuesto, y la Gerencia de Administración, para que en el marco de sus atribuciones encomiende a la Gerencia correspondiente, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la TRANSFERENCIA FINANCIERA, que se aprueba en el artículo Primero. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que en caso que hubiera adicionales presupuestales, no se hará responsable el Gobierno Regional de Junín. Debiendo asumir la Municipalidad bene fi ciaria. Artículo Quinto.- DISPONER al Ejecutivo, para que, en coordinación con la Municipalidad bene fi ciaria, se proceda con la publicación formal del presente Acuerdo. Así mismo se publique en la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 03 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junín 2288024-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento La Libertad, destinada al financiamiento de la ejecución de proyecto ACUERDO REGIONAL N° 000082-2024-GRLL-CR Trujillo, 6 de junio del 2024AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURGOS, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2596616 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN EL CASERÍO CUNGUSH - SECTOR CLARINORCO DISTRITO DE CURGOS DE LA PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 06 de junio del 2024, VISTO Y DEBATIDO, el OFICIO N° 041-2024-CR-COMPLAN, que contiene el Dictamen N° 009-2024-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la a MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURGOS, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2596616 “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN EL CASERÍO CUNGUSH - SECTOR CLARINORCO DISTRITO DE CURGOS DE LA PROVINCIA DE SANCHEZ CARRION DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,